Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Que, la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), conforme lo dispuesto en el literal a. del numeral 3 del artículo 7 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; Que, el artículo 11 del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, establece que los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes que no están previstos en el Listado de Inclusión de Proyectos sujetos al SEIA, respecto a proyectos de inversión del sector transportes que no generan impactos ambientales signi fi cativos, deben gestionar ante la autoridad ambiental competente la aprobación de la FITSA, antes de la ejecución de dichos proyectos; Que, la FITSA es de evaluación previa cuando los componentes principales o auxiliares de los proyectos de inversión, que no generan impactos ambientales signi fi cativos, cumplan con uno o más de sus condiciones, conforme lo establecido en el numeral 11-B 1 del artículo 11-B del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; Que, la FITSA es de aprobación automática respecto de determinados proyectos no sujetos al SEIA y que no constituyen un componente de una infraestructura vial que cuenta con un IGA previamente aprobado, conforme lo establecido en el numeral 11-C 1 del artículo 11-C del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2026-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, dispone que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el Formato de la FITSA de evaluación previa y aprobación automática; asimismo, habilita la plataforma virtual para la implementación de lo señalado en los artículos 10 y 11-C del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, dispone derogar el Anexo 2 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que aprueba la FITSA; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales con Memorando Nº 1398-2026-MTC/16 e Informe Nº 1348-2026- MTC/16.02 sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes” , a fi n de generar predictibilidad en los administrados respecto al contenido que deben consignar, con lo cual se busca agilizar la viabilidad ambiental para la ejecución de los proyectos de inversión del Sector Transportes reduciendo los impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes” , por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; el Decreto Supremo Nº 006-2026- MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes” , en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en el Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2537646-1 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2026-MTC/01.02 Lima, 22 de julio del 2026VISTOS: La Comunicación SBGG Nº 021-2026 de la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C., el Informe Nº 0369-2026-MTC/12 y el Memorando Nº 0993-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;