Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / NTP-ISO 14855-1:2021 Determinación de la biodegradabilidad aeróbica última de materiales plásticos en condiciones controladas de compostaje. Método por análisis de dióxido de carbono generado. Parte 1: Método general. 1ª Edición NTP-ISO 18606:2021 Envases y el ambiente. Reciclaje orgánico. 1ª Edición NTP-ISO 19650-1:2021 Organización y digitalización de la información sobre edificios y obras de ingeniería civil, incluyendo el modelado de la información de la construcción (BIM). Gestión de la información mediante el modelado de la información de la construcción. Parte 1: Conceptos y principios. 1ª Edición NTP-ISO 19650-2:2021 Organización y digitalización de la información sobre edificios y obras de ingeniería civil incluyendo el modelado de la información de la construcción (BIM). Gestión de la información mediante el modelado de la información de la construcción. Parte 2: Fase de ejecución de los activos. 1ª Edición NTP-ISO 56002:2021 Gestión de la innovación. Sistema de gestión de la innovación. Orientación. 1a. Edición NTP-ISO 56003:2021 Gestión de la innovación. Herramientas y métodos para la alianza en innovación. Orientación. 1a Edición NTP-ISO 56005:2021 Gestión de la innovación. Herramientas y métodos para la gestión de la propiedad intelectual. Orientación. 1ª Edición NTP-ISO 4832:2021 Microbiología de alimentos de consumo humano y animal. Método horizontal para la enumeración de coliformes. Técnica de recuento de colonias. 1ª Edición NTP-ISO 4833-1:2021 Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para el recuento de microorganismos. Parte 1: Recuento de colonias a 30 °C mediante la técnica de vertido en placa. 1ª Edición GP 127:2021 ECONOMÍA CIRCULAR. Marco para la implementación de los principios de la economía circular en las organizaciones. 1ª Edición NTP 721.100:2021 ECONOMÍA CIRCULAR. Métodos generales para la evaluación de la reciclabilidad y valorizabilidad de los productos relacionados con la energía. 1ª Edición NTP-ISO 18495-1:2021 Sistemas de transporte inteligentes. Carga comercial. Visibilidad automotriz en la cadena de suministro de distribución. Parte 1: Arquitectura y definiciones de datos. 1ª Edición NTP 011.600:2019 TARA. Buenas prácticas en la producción de plantones de tara. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora de la Dirección de NormalizaciónInstituto Nacional de Calidad 2537075-1SALUD Aprueban la NTS N° 251-MINSA/ DGAIN/2026: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2026/ MINSA Lima, 22 de julio del 2026Vistos, el Expediente Nº DGAIN-DIPOS20250000075, que contiene el Informe Nº 303-2025-DGAIN-DIPOS- MINSA, el Informe Nº D000409-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000458-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000016-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000149-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, y el Informe Nº 187-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº D000031-2025-DGOS-DIMON-VPS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe Nº D000585-2025-DGIESP-DPCAN-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorándum Nº D000876-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Memorándum Nº D001626-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y, el Informe Nº D000752-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, modi fi cado por Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, se dispone que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud y en ese extremo, a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales; Que, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, los recursos humanos en salud y la infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias