Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO CRUZ MAMANI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2537437-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2026-TR Mediante O fi cio Nº 001329-2026-MTPE/4, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 176-2026-TR, publicada en la edición del día 11 de julio de 2026. Página 19DICE: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2026-TR” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2026-TR” 2537338-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2026-TR Mediante O fi cio Nº 001330-2026-MTPE/4, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 178-2026-TR, publicada en la edición del día 11 de julio de 2026. Página 19 DICE: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2026-TR” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2026-TR” 2537341-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2026-TR Mediante O fi cio Nº 001331-2026-MTPE/4, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 179-2026-TR, publicada en la edición extraordinaria del día 10 de julio de 2026. Página 7 DICE: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2026-TR” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2026-TR” 2537343-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2026-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 1398-2026-MTC/16 y el Informe Nº 1348-2026-MTC/16.02 de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley Nº 29370 establece que, en el marco de sus funciones rectoras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, tiene por fi nalidad asegurar que las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y de acuerdo a los criterios y principios de la gestión ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente y su Reglamento; Que, el numeral 1 del artículo 4 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, el numeral 2 del artículo 4 del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces es competente, entre otras atribuciones, para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental bajo su competencia, así como para la supervisión y fi scalización ambiental. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces contribuye con el fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental sectorial de las instancias regionales y locales, coordina con ellas y articula los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades para el cumplimiento de la política del Sector Transportes en materia ambiental;