Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA – BAMBAMARCA – HUALGAYOC” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO: A-0717-A ÁREA AFECTADA: 99.75 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVÍAS NACIONALVIDAL RIMARACHIN SAAVEDRA JOSE LUIS RIMARACHIN SAAVEDRA DOMINGA RIMARACHIN SAAVEDRA EMILIO RIMARACHIN SAAVEDRA ORFELINA RIMARACHIN SAAVEDRALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Norte: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 11 y 12 con una Longitud de 5.45 m. • Sur: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 09 y 10 con una Longitud de 5.79 m. • Este: Colinda con el área remanente de la Partida Registral Nº 02068127, en línea quebrada de (18) tramo entre los vértices 12 y 09 con una Longitud : 18.95 m. • Oeste: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 10 y 11 con una Longitud 19.14 m.COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 7 997,00VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 1.12 767640.1104 9266611.3875 2 2-3 1.11 767640.9601 9266610.66053 3-4 1.11 767641.8121 9266609.94294 4-5 1.11 767642.6666 9266609.23515 5-6 1.10 767643.5238 9266608.53736 6-7 1.10 767644.3840 9266607.85007 7-8 1.09 767645.2472 9266607.17358 8-9 0.37 767646.1137 9266606.5083 9 9-10 5.79 767646.4095 9266606.2860 10 10-11 19.14 767641.6500 9266602.9906 11 11-12 5.45 767627.4612 9266615.8430 12 12-13 0.58 767632.1040 9266618.697013 13-14 1.16 767632.5270 9266618.293614 14-15 1.15 767633.3672 9266617.498215 15-16 1.15 767634.2073 9266616.7090 16 16-17 1.14 767635.0476 9266615.9263 17 17-18 1.14 767635.8885 9266615.150518 18-19 1.14 767636.7301 9266614.382019 19-20 1.13 767637.5729 9266613.621120 20-21 1.13 767638.4170 9266612.868121 21-1 1.12 767639.2628 9266612.1235 - Partida Registral Nº 02068127 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo – Oficina Registral de Chota. - INFORME TÉCNICO Nº 028 -2025- MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 30.12.2025, suscrito por el verificador catastral Meddaly Sudey Amaya Santiago. - INFORME TÉCNICO Nº 005 -2026- JLAI/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 01.06.2026, suscrito por el verificador catastral Jorge Luis Arévalo Infante. 2537667-1