Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 251-MINSA/ DGAIN/2026: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la supervisión, difusión, asistencia técnica y evaluación de la implementación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2537617-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Viceministro de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2026-TR Lima, 22 de julio de 2026 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro(a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS ALFONSO MONJA MANOSALVA, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República FLAVIO CRUZ MAMANI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2537674-10Establecen medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2026-TR Lima, 22 de julio del 2026VISTOS: El Informe Nº 000134-2026-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; la Hoja de Elevación Nº 000568-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 001321-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial del Trabajo; el Memorándum 000919-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000164-2026-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación Nº 000850-2026-MTPE/4/8 y el Informe 000018-2026-MTPE/4/8-GCF de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolla mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de inspección del trabajo; Que, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo; Que, el artículo 19 de dicha norma establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y que forman parte de este sistema las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo, asimismo re fi ere que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene a su cargo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral; Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 18 que la SUNAFIL es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley Nº 28806, y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, mediante la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, publicada el 9 de julio de 2018, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas que, hasta antes de su vigencia, correspondían a los Gobiernos Regionales conforme al segundo párrafo del artículo 3 de