Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, establece a través de su artículo 7 que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente; Que, mediante el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria hace suyo el Informe Nº 00000583-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, que sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, con la fi nalidad de actualizar las referencias a las Normas Técnicas Peruanas aplicables al cemento hidráulico; así como, adecuar el contenido del Reglamento Técnico a los estándares técnicos vigentes aprobados por el INACAL y contribuir al cumplimiento de las medidas de mitigación del cambio climático asumidas por el Estado peruano en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), promoviendo la utilización de cementos adicionados y la reducción del factor clínker en los procesos productivos del sector; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos; en la sede digital del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2537658-1 Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000013-2026- INACAL/DN San Isidro, 16 de julio del 2026 VISTO: El Informe N° 001-2026-INACAL/DN.PACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización