Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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36 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2025- MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2025, se otorgó a favor de la empresa GR BAYOVAR S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Emma” (en adelante, PROYECTO), ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 630-2025, suscrito el 05 de mayo de 2025, en cuya Cláusula Séptima se establece que la Puesta en Operación Comercial debe producirse a más tardar el 03 de marzo de 2028; Que, con fecha 09 de julio de 2025, la empresa GR BAYOVAR S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el O fi cio Nº 376-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4118911, de fecha 22 de agosto de 2025, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico- Legal Nº 033-2025/DSI, de fecha 18 de julio de 2025; el Informe Técnico Nº 00079-2025-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00078-2025/DSI/SSI, ambos de fecha 21 de agosto de 2025; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante el O fi cio Nº 0698-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4242124, de fecha 19 de febrero de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0013-2026-EF/61.03 de fecha 05 de febrero de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasi fi cación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa GR BAYOVAR S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Que, mediante O fi cio Nº 0591-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa GR BAYOVAR S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción de la referida Lista, con excepción de los “Servicios de consultoría de estudios salariales para el proyecto”, por no estar directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, con fecha 20 de abril de 2026, la empresa presentó ante PROINVERSIÓN un Cronograma actualizado, en el que retiró dichos servicios y excluyó la línea de transmisión del alcance del Contrato EPC (GRID Interconnection); Que, mediante el O fi cio Nº 0130-2026/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4294835, de fecha 20 de mayo de 2026, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Energía y Minas el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 039-2026/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00030-2026/DSI/SSI, ambos de fecha 13 de mayo de 2026, a través de los cuales concluye que la empresa GR BAYOVAR S.A.C. continúa cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Emma”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa GR BAYOVAR S.A.C. por el proyecto “Parque Eólico Emma”, asciende a la suma de US$ 128 142 860,00 (Ciento Veintiocho Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, contados desde el 09 de julio de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 02 de marzo de 2028. El periodo de pruebas se desarrollará del 11 de octubre de 2027 al 18 de enero de 2028. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Parque Eólico Emma”. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de julio de 2025, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa GR