Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / “QUINTA.- Implementación de almacenes por parte del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, implementará inmuebles para el almacenamiento de insumos químicos y productos fi scalizados, así como, de las demás sustancias químicas incautadas (halladas y recogidas) o decomisadas, por la Policía Nacional del Perú, a fi n de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición fi nal. La implementación se realiza de manera progresiva, bajo cualquiera de los mecanismos de inversión sobre la materia. Esto no limita ni sustituye la facultad del Ministerio del Interior de contratar con terceros o celebrar convenios con personas jurídicas nacionales e internacionales, para el almacenamiento, transporte y disposición fi nal de los insumos químicos.” Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas necesarias para la aplicación e implementación del presente Decreto Supremo El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú emiten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación e implementación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial y Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. SEGUNDA.- Desarrollo de los procedimientos y/o lineamientos para la ejecución de las acciones operativas conjuntas de la Policía Nacional del Perú y la SUNAT El Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y la SUNAT, mediante convenio de cooperación interinstitucional, desarrollan los procedimientos y/o lineamientos que permitan ejercer las acciones operativas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1600, y las reguladas en el presente Decreto Supremo. TERCERA.- Aprobación de lineamientos sobre los perfi les y niveles de riesgo La Policía Nacional del Perú, a través de su unidad especializada, aprueba los lineamientos sobre per fi les y niveles de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1600. CUARTA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles posteriores a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi can el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-IN Se modi fi ca el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016- IN, en los siguientes términos: “(...)18.2 Se incautan los bienes muebles e inmuebles, así como los insumos químicos y otras sustancias químicas halladas y recogidas, vinculados con el delito, de los cuales se puedan obtener provecho lícito en forma posterior, siendo además, susceptibles de devolución cuando disponga la autoridad competente, o disposición fi nal de conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas .” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Acciones para la disposición fi nal de los insumos químicos y productos fi scalizados Hasta que el Ministerio del Interior implemente los almacenes especializados para insumos químicos, la Dirección General Contra el Crimen Organizado adopta las acciones necesarias para contratar a terceros, con cargo a recursos propios o provenientes de la cooperación nacional o internacional, con el objeto de ejecutar la destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición fi nal de los insumos químicos y productos fi scalizados, así como de las demás sustancias químicas halladas, recogidas o decomisadas. Mientras no se implementen dichos almacenes especializados, dichos bienes permanecen bajo custodia de las unidades competentes de la Policía Nacional del Perú, conforme a un cronograma progresivo de entrega para su disposición fi nal, de acuerdo con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. SEGUNDA. Entrega progresiva de los insumos químicos y productos fi scalizados y otras sustancias químicas que se encuentran en las unidades policiales que quedaron pendiente de entrega a la SUNAT o PRONABI. La Policía Nacional del Perú entrega en forma progresiva a la Dirección General Contra el Crimen Organizado, para su disposición fi nal los insumos químicos y productos fi scalizados y otras sustancias químicas halladas, recogidas o decomisadas, que a la vigencia del presente decreto supremo se encuentren en las unidades policiales y que quedaron pendientes de entrega a la SUNAT o PRONABI; de acuerdo al cronograma aprobado por el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial. Tratándose de bienes fi scalizados entregados por la Policía Nacional del Perú a la SUNAT y que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo no han sido dispuestos por esta última, son entregados progresivamente a la Dirección General Contra el Crimen Organizado, para su disposición fi nal. TERCERA. De la devolución de los bienes fi scalizados puestos a disposición de la SUNAT por la Policía Nacional del Perú Si por resolución o disposición fi rme del Poder Judicial o del Ministerio Público se dispone la devolución de los bienes fi scalizados que la Policía Nacional del Perú puso a disposición de la SUNAT, hasta antes de la vigencia de las modi fi caciones efectuadas al artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas por el Decreto Legislativo Nº 1600, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, la SUNAT procederá a devolver dichos bienes en tanto se encuentren en sus almacenes.