Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los referidos proyectos a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe N° 505-2026-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 003-2026-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, el referido informe concluye que corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los Proyectos de Electri fi cación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por el monto total de S/ 22 693 024,94 (Veintidós millones seiscientos noventa y tres mil veinticuatro con 94/100 soles); Que, mediante Informe N° 1444-2026-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM y su modi fi catoria, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con los vistos de la Dirección General de Electri fi cación Rural, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; los Decretos Supremos N° 025-2007-EM y N° 018-2020-EM, que aprueban el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los Proyectos de Electri fi cación Rural detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por un monto total de S/ 22 693 024,94 (Veintidós millones seiscientos noventa y tres mil veinticuatro con 94/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electro Puno S.A.A., conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electro Puno S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2571139-1 Aprueban como empresa calificada a TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, L T 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2026- MINEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2026 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; el Informe Nº 0666-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1439-2026-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)” (en adelante, PROYECTO), cuya Puesta en Operación Comercial debe producirse en el plazo máximo de cuarenta y siete (47) meses contados a partir de la Fecha de Cierre; Que, con fecha 12 de febrero de 2026, la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el O fi cio Nº 00056-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4257287, de fecha 17 de marzo de 2026, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de