Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 02025-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional Huampaní, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional Huampaní, para fi nanciar los gastos destinados a su operatividad y funcionamiento institucional, que implica brindar los servicios de alojamiento, alimentación y otros al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú - Colegio de Alto Rendimiento de Lima (COAR Lima), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los Aprendizajes y de la Calidad Educativa ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 135 393,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 135 393,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 111 : Centro Vacacional Huampaní CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 387 593,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 45 000,00 ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 35 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000552 : Comercialización y Servicios Colaterales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 66 500,00 ACTIVIDAD 5000722 : Dirección y Gestión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 126 100,00 ACTIVIDAD 5001188 : Servicio de alquileres y comercio de alimentos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 475 200,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 135 393,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos de aquellos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2571425-5