Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / acreditado por la entidad competente; caso contrario, se aplican los citados márgenes de tolerancia. Los valores de incertidumbre o márgenes de tolerancia se aplican al resultado reportado por el laboratorio para aumentar o disminuir dicho resultado, tomándose aquél que coincida con la información de los bienes fi scalizados contenida en el Registro. Las disposiciones de valores de incertidumbre o márgenes de tolerancia señaladas en los párrafos anteriores no son de aplicación para usuarios no inscritos en el Registro. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece los márgenes de tolerancia para la lectura de los análisis efectuados por los laboratorios cuando estos no reporten valores de incertidumbre, o reportándolos no señalen el método de ensayo de análisis químico utilizado acreditado por la entidad competente.” “Artículo 62.- Insumos químicos y productos fi scalizados, así como otras sustancias químicas que corresponden ser puestos a disposición del Ministerio del Interior por la Policía Nacional del Perú Los insumos químicos y productos fi scalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú, son puestos a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, con participación del representante del Ministerio Público, para su disposición fi nal, con recursos propios o los obtenidos de la cooperación nacional o internacional, conforme a los procedimientos establecidos mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley. ” “Artículo 82.- Control en los medios de transporte de bienes no fi scalizados Para efecto de la intervención a los medios de transporte a que se re fi ere el inciso a) del numeral 37- A.1 del artículo 37-A de la ley, la SUNAT y/o la Policía Nacional del Perú, pueden interrumpir el curso de los medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional para bienes no fi scalizados. Se consideran vías de conexión con las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional a las vías de transporte terrestre, aéreo o fl uvial de ingreso y salida a los distritos colindantes con las referidas zonas. En caso el usuario no interrumpa el curso de su medio de transporte en alguna de las referidas vías de conexión ante la intervención de la SUNAT, esta comunica a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público para las acciones correspondientes. La SUNAT y/o la Policía Nacional del Perú pueden utilizar mecanismos tecnológicos, tales como pórticos de control electrónico, entre otros, en las referidas vías de conexión a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fi n de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes no fi scalizados en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional.” Artículo 4.- Incorporar numerales, literales, artículo y Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, en los términos siguientes Se incorporan los numerales 49, 50 y 51 al artículo 2, los literales g) y h) al primer párrafo y el segundo párrafo al artículo 13, un párrafo al artículo 34, el artículo 58-A y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, en los términos siguientes:“Artículo 2.- De fi niciones (…) 49. Información inconsistente: A la registrada por el usuario en el registro de operaciones sin contar con el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento similar que sustente la operación . 50.Per fi l de riesgo: Clasi fi cación desarrollada por la SUNAT cuya fi nalidad es determinar el nivel de riesgo de los usuarios de bienes fi scalizados y bienes no fi scalizados para evitar el desvío de los referidos bienes, pudiendo considerar entre otras variables: las actividades con bienes fi scalizados y bienes no fi scalizados que realizan los mencionados usuarios en establecimientos y con cantidades solicitadas catalogadas como riesgosas; usuarios de reciente inscripción vinculados con usuarios de baja; omisos a la presentación de sus declaraciones; aquellos que presentan altos niveles de recti fi cación en sus declaraciones; usuarios con resolución fi rme o consentida que los declare responsables administrativos por la comisión de infracciones administrativas previstas en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, por dos o más veces en el lapso de dos años; y, en caso corresponda, la información que pueda proporcionar la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público . 51. Nivel de riesgo: Califi cación y clasi fi cación asignada a los bienes fi scalizados y bienes no fi scalizados, determinada en función de su posibilidad de desvío para la elaboración de drogas ilícitas, que permite establecer el alcance y oportunidad de las acciones de control y fi scalización que realiza la SUNAT con participación de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 13.- De las características del Registro El Registro tiene las siguientes características: (…) g) Contiene información de los resultados de las acciones de control y fi scalización de bienes fi scalizados, u otras actividades, realizadas por la SUNAT en mérito a sus facultades otorgadas por la ley. h) Cuenta con información de las intervenciones policiales realizadas respecto de los bienes fi scalizados en el marco de la ley y de las demás normas del sector que fueran aplicables.” La Policía Nacional del Perú, de corresponder, entrega a la SUNAT la información relevante a que hace referencia el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, para que esta sea incorporada en el Registro. La forma, condiciones, características y requisitos de dicha entrega se establecen mediante Resolución de Superintendencia.” “Artículo 34.- Indicios razonables de desvío de bienes fi scalizados Son indicios razonables de desvío de bienes fi scalizados, entre otros: (…) Si la SUNAT advierte los indicios razonables regulados en los literales precedentes, comunica de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, la cual procede de acuerdo a sus funciones.” “Artículo 58-A.- Valorización del medio de transporte declarado en abandono Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 39-A de la ley, la resolución que determine el abandono del medio de transporte señala el valor del referido medio de transporte, así como los criterios utilizados para dicha valoración. Para la determinación del valor se utiliza la documentación del usuario, propietario o poseedor. En caso dicha documentación sea insu fi ciente o no fehaciente u ofreciera dudas razonables o se encuentre desactualizada, la SUNAT puede recurrir a tasaciones o peritajes.”