Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Declaración de interés nacional del evento deportivo internacional “ISA WORLD SURFING GAMES 2026” Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, a desarrollarse del 06 al 15 de noviembre de 2026, en el Centro de Alto Rendimiento de Surf IPD–Punta Rocas, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú. Artículo 4.- Entidad responsable del evento deportivo El Instituto Peruano del Deporte es la entidad responsable de la organización y realización del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, en el marco del Convenio de Cooperación Deportiva Internacional de Sede suscrito con la International Sur fi ng Association . Artículo 5.- Participación de Entidades Las entidades públicas de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyas competencias incidan en la organización y realización del evento deportivo internacional participan de manera conjunta, coordinada y oportuna, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Artículo 6.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros, así como el ingreso de los participantes y de los bienes necesarios para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, conforme a sus respectivas competencias y a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2571425-11 Decreto Supremo que modifica el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 020-2026- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones, se aprobaron medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2020- EF, Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprobó el referido Reglamento que desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública a los que se re fi ere el citado Decreto de Urgencia, con la fi nalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en bene fi cio de la población; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (8) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se identi fi ca en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado, se declaró de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP EB) y autoriza la contratación de Estado a Estado; autorizándose al Ministerio de Educación para que, a través del (la) Director(a) Ejecutivo(a) del PEIP EB, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado; Que, el PEIP EB tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el