Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2571425-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 240-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126 - Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas- se aprueba el marco legal para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos, productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de prevenir su desvío hacia actividades ilícitas; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF -Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas- se aprueba el reglamento del referido decreto legislativo; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1600 -Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas- refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, modi fi ca los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo Nº 1126 con la fi nalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación de los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; y su Segunda Disposición Complementaria Final señala que se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 a las referidas modi fi caciones; Que, en atención a la norma modi fi catoria citada, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; Que, la presente norma se encuentra comprendida en el supuesto de excepción previsto en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, por cuanto desarrolla disposiciones complementarias para el adecuado ejercicio de las funciones de la SUNAT, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, así como mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1600, por lo que no corresponde la elaboración de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, la presente norma no incorpora ni modi fi ca procedimientos administrativos, por lo que no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria previsto en el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 1600, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad adecuar las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, a las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1600, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, fortaleciendo los mecanismos de control, fi scalización, gestión de riesgos y coordinación interinstitucional en materia de bienes fi scalizados.