Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Modi fi car los artículos 5, 6, 7, 9, 62 y 82 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF Se modi fi can los artículos 5, 6, 7, el numeral 11 del artículo 9 y los artículos 62 y 82 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Del alcance de las funciones de control y de fi scalización de los bienes fi scalizados 5.1. Corresponde a la SUNAT:El ejercicio de la función de control y fi scalización de los bienes fi scalizados por la SUNAT comprende la investigación, inspección y el control del cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y demás normas sobre la materia, así como la verifi cación del uso de los mismos. Esta función se ejerce sobre los bienes fi scalizados de usuarios, que cuenten o no con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como sobre la documentación en general que contenga la información sobre la adquisición, empleo, uso, transporte y destino de los mismos. La inspección comprende, entre otros, el proceso de observación metódica para examinar o detectar situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, documentos, equipos, materiales y estructuras. 5.2. Corresponde a la Policía Nacional del Perú:1. Participar conjuntamente con la SUNAT en las acciones de control y fi scalización conforme al lineamiento que para tal efecto ambas instituciones aprueben en el marco del convenio previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. 2. Remitir, dentro del plazo de 5 días hábiles de solicitado por la SUNAT, en los casos que esta requiera, el informe técnico relacionado al procedimiento de incorporación, renovación y permanencia en el registro de los usuarios. 3. Remitir a la SUNAT, de forma trimestral, a través de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, el informe policial de las intervenciones realizadas a nivel nacional sobre bienes fi scalizados, a fi n de ser incorporados en el Registro. 4. Ejecutar, en los establecimientos con per fi les de riesgo intervenidos por la SUNAT en el ámbito del control y la fi scalización administrativa, los procedimientos de prevención del desvío de sustancias químicas controladas o no controladas, o del trá fi co ilícito de insumos químicos y productos fi scalizados, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1241 y su norma reglamentaria, cuando corresponda. 5. En relación con el literal f) del numeral 4.2. del artículo 4 de la ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Cuando la SUNAT, en la realización de sus actuaciones administrativas presuma indicios razonables de la posible existencia de un delito, requiere a la Policía Nacional del Perú la veri fi cación y/o constatación de la información que le hubiera proporcionado el usuario sobre el empleo de los bienes fi scalizados. b) Para lo señalado en el punto anterior, la SUNAT le remite a la Policía Nacional del Perú la información que el usuario le hubiera proporcionado para el análisis correspondiente. c) Las veri fi caciones y/o constataciones que realiza la Policía Nacional del Perú, en estos casos, están orientadas a determinar posibles indicios razonables de delito. d) Si luego de la evaluación de la información proporcionada se requiere realizar constataciones, la Policía Nacional del Perú realiza el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1241 y su norma reglamentaria. e) Considerando que la información que la SUNAT remite para la veri fi cación, constatación y análisis tiene la calidad de reservada por el secreto comercial e industrial, o por cualquier norma de protección de información reservada, la Policía Nacional del Perú solamente la utiliza para sus fi nes propios, bajo responsabilidad. f) Las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú o en su defecto la dependencia policial más cercana, previa coordinación con la SUNAT, realizan la constatación de los bienes fi scalizados que lleguen a las zonas de régimen especial a las que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento y en los casos en que se determine la existencia de per fi les de riesgo, debiendo remitir a la SUNAT el informe policial conteniendo el resultado de dicha constatación en el plazo de 5 días hábiles”. “Artículo 6.- Del control y fi scalización en los establecimientos, locales y medios de transporte La SUNAT puede realizar el control y fi scalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, esté o no registrado, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no Ruta Fiscal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento o fi cial. (…)” “Artículo 7.- Del control y fi scalización y visitas programadas y no programadas La SUNAT realiza visitas programadas y no programadas con la fi nalidad de veri fi car el uso de los bienes fi scalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios, considerando la información de per fi les de riesgo que esta desarrolla, así como los per fi les de riesgo que proporcione la Policía Nacional del Perú. Conforme al segundo párrafo del artículo 11 de la Ley, los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentación objeto de control y fi scalización. (…)” “Artículo 9.- De las facultades de control y fi scalización La SUNAT, en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización, además de las señaladas en la Ley y en otros artículos del presente reglamento, dispone de las siguientes facultades: (…)11. Realizar la toma de muestras. Para estos efectos, la SUNAT podrá recurrir y contratar tecnología y servicios especializados. Para la lectura de los resultados emitidos por los laboratorios, relacionados a las tomas de muestras efectuadas a los bienes fi scalizados distintos a los hidrocarburos, y siempre que estos di fi eran con la información de los bienes fi scalizados declarada por el usuario en el Registro, se aceptan los valores de incertidumbre reportados por los laboratorios en el documento que contiene el análisis químico; de no haberse reportado estos, se aplican los márgenes de tolerancia que establezca la SUNAT, teniendo en consideración el bien fi scalizado, la naturaleza química, la técnica instrumental y la composición del bien. Los valores de incertidumbre referidos en el párrafo anterior son aceptados por la SUNAT siempre que los laboratorios señalen el método de ensayo de análisis químico utilizado, el cual debe estar