Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico- Legal Nº 00006-2026/DSI, de fecha 19 de febrero de 2026; el Informe Técnico Nº 00021-2026/DSI, de fecha 13 de marzo de 2026; y el Informe Legal Nº 00015-2026/DSI, de fecha 16 de marzo de 2026; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante el O fi cio Nº 2832-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4312816, de fecha 18 de junio de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0048-2026-EF/61.03 de fecha 09 de junio de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasi fi cación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Qu e, mediante O fi cio Nº 1601-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción necesarios y directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, mediante Carta PALCA-P-0035-E-2026, con Registro Nº 4329870, de fecha 08 de julio de 2026, la empresa manifestó su conformidad con el retiro de trece (13) subpartidas arancelarias, solicitó mantener determinados servicios y requirió la incorporación de subpartidas arancelarias adicionales, pedido este último que fue trasladado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 1854-2026-MINEM/DGE, previa comunicación de PROINVERSIÓN mediante O fi cio Nº 00366-2026/ PROINVERSIÓN/DSI, con Registro Nº 4344321; Que, mediante O fi cio Nº 3410-2026-EF/13.01, con Registro Nº 4374431, de fecha 18 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0064-2026-EF/61.03, señalando que no presenta observaciones a las trece (13) subpartidas arancelarias adicionales, por encontrarse comprendidas dentro de los códigos señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y ser susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. por el proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, asciende a la suma de US$ 109 606 626,00 (Ciento Nueve Millones Seiscientos Seis Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, contados desde el 12 de febrero de 2026, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 21 de noviembre de 2029. El periodo de pruebas y ensayos se desarrollará del 01 de setiembre de 2029 al 21 de noviembre de 2029. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 12 de febrero de 2026, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas