Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Asesoramiento Cientí fi co y Tecnológico (SBSTA 65, por sus siglas en inglés) y la Sexagésima Quinta Reunión del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI 65, por sus siglas en inglés), en la misma ciudad, del 9 al 14 de noviembre de 2026; Que, en este contexto, la República del Perú, en su calidad de país megadiverso y altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, debe continuar demostrando su compromiso con la lucha contra el cambio climático participando activamente en la COP 31 y sus reuniones paralelas; Que, en atención a lo expuesto, se estima necesaria la participación en las referidas reuniones del señor Erick Manuel Aguilar Escarcena, con Contrato Administrativo de Servicios, Asistente en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; Que, por cuestiones de itinerario, el viaje del citado comisionado a la ciudad de Antalya, República de Türkiye, se realizará del 7 al 15 de noviembre de 2026; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del señor Erick Manuel Aguilar Escarcena, con Contrato Administrativo de Servicios, Asistente en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Antalya, República de Türkiye, del 7 al 15 de noviembre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (176) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Medio Ambiente; y, Código POI AOI00004500251 “Negociación y Gestión de Tratados Internacionales y Acuerdos Multilaterales Globales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Erick Manuel Aguilar Escarcena2,734.44 510.00 6 + 2 4,080.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Informe Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESPÁ Ministro de Relaciones Exteriores 2571246-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud DECRETO SUPREMO Nº 018-2026-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que el artículo 4 del mencionado decreto legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado decreto legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación, tecnologías y buenas prácticas en salud, bajo su competencia y aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, tiene por objeto regular la contratación de servicios y seguros de salud mediante el olvido oncológico para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que ha superado una patología oncológica al momento de contratar servicios o seguros de salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, dispone su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo; Que, en cumplimiento del mandato legal antes indicado, resulta necesario aprobar el Reglamento de la mencionada Ley; Que, en virtud del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto