Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL Y APLICACIÓN DEL OLVIDO ONCOLÓGICO Artículo 7.- Acreditación de la patología oncológica superada La acreditación de haber superado una patología oncológica se realiza mediante informe médico expedido por el médico tratante en oncología de la IPRESS pública, privada o mixta en la que se lleva a cabo el tratamiento, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. Artículo 8.- IPRESS en las que se emite informe médico El informe médico al que se re fi ere el artículo 10 del presente reglamento se emite en los establecimientos de salud que se encuentran activos en el RENIPRESS y que cuentan con una o más de las siguientes Unidades Productoras de Servicios (UPS): a) 170000 QUIMIOTERAPIA b) 180000 RADIOTERAPIAc) 180100 RADIOTERAPIA-BRAQUITERAPIAd) 180200 RADIOTERAPIA-RADIOTERAPIA (Cobaltoterapia y Acelerador lineal) e) 223100 CONSULTA EXTERNA-HEMATOLOGÍAf) 221100 CONSULTA EXTERNA-ONCOLOGÍA QUIRÚRGICA g) 221504 CONSULTA EXTERNA-GINECOLOGÍA GENERAL-ONCOLOGÍA GINECOLÓGICA h) 224000 CONSULTA EXTERNA-ONCOLOGÍA MÉDICA i) 224300 CONSULTA EXTERNA-RADIOTERAPIAj) 225800 CONSULTA EXTERNA-ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA k) 241000 HOSPITALIZACIÓN-ONCOLOGÍA QUIRÚRGICA l) 241700 HOSPITALIZACIÓN-ONCOLOGÍA GINECOLÓGICA m) 242100 HOSPITALIZACIÓN-ONCOLOGÍA MÉDICA n) 243600 HOSPITALIZACIÓN-ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA ñ) 244500 HOSPITALIZACIÓN DE MEDICINA- HEMATOLOGÍA Artículo 9.- Del registro de alta y baja en la plataforma informática del olvido oncológico 9.1 El director de la IPRESS o el responsable que este designe es el encargado del registro inicial y de la actualización del alta y baja de los médicos tratantes en oncología autorizados para la emisión del informe médico en la plataforma informática a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. 9.2 Para efectos del presente reglamento, se entiende por alta al registro de un nuevo médico tratante en oncología en la plataforma informática del olvido oncológico y por baja la eliminación de dicho registro. Artículo 10.- Informe médico 10.1 La persona interesada en acreditar la patología oncológica superada solicita un informe médico en la IPRESS pública, privada o mixta, donde recibió el último tratamiento. El informe se emite previa evaluación médica realizada por el médico tratante en oncología. La solicitud puede ser presentada por la persona interesada o, cuando corresponda, por sus padres, tutores o representantes. 10.2 En situaciones en las que el paciente resida en una región distinta a la de la IPRESS en que recibió su último tratamiento, el solicitante puede requerir su informe médico para ejercer el olvido oncológico en la IPRESS en la que realizó sus controles, presentando información veri fi cable. 10.3 El informe médico es emitido por el médico tratante en oncología conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento y tiene carácter de declaración jurada.10.4 El médico tratante en oncología que asume la evaluación sustenta su informe en la historia clínica o, de ser el caso, con informes de alta, epicrisis, exámenes auxiliares u otra documentación médica veri fi cable presentada por el paciente. 10.5 El informe médico es registrado de manera obligatoria por el médico tratante en oncología en la plataforma informática establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. El referido informe médico debe contar con el refrendo del Jefe del Servicio o Departamento o por el director de la IPRESS, según corresponda. 10.6 El plazo máximo para la emisión del informe médico es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, previa evaluación médica realizada por el médico tratante en oncología. 10.7 El informe médico emitido por el médico tratante en oncología de la IPRESS en la que se efectuó el último tratamiento, tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión. 10.8 El informe médico forma parte de la historia clínica del paciente, se conserva en la referida plataforma informática conforme a las disposiciones y plazos establecidos para la conservación de la historia clínica en la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-SA y su modi fi catoria, así como en la NTS Nº 139-MINSA/2018/DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica aprobada por Resolución Ministerial Nº 214-2018/MINSA y su modi fi catoria. Artículo 11.- Aplicación del olvido oncológico11.1 Para la aplicación del olvido oncológico, la persona interesada debe presentar ante la IAFAS, aseguradora o entidad, por cualquier medio, lo siguiente: a) La solicitud formal en la que mani fi este expresamente su voluntad de acogerse al olvido oncológico b) El informe médico emitido conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento; y c) El formato de autorización de tratamiento de datos sensibles debidamente llenado y suscrito conforme al Anexo 2 del presente reglamento. 11.2 La IAFAS, aseguradora o entidad veri fi ca la presentación de los requisitos establecidos en el numeral 11.1, y emite una respuesta formal respecto a la solicitud para la contratación de servicios y seguros de salud que presente la persona interesada en acogerse al olvido oncológico, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la documentación completa. 11.3 La veri fi cación de la presentación de los requisitos tiene carácter formal y documentario. No implica evaluación de fondo sobre la condición médica de la persona interesada ni autoriza la exigencia de requisitos adicionales a los previstos en la Ley Nº 32357 y su reglamento. 11.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA, DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PRESTADORAS Y ASEGURADORAS Artículo 12.- Derechos de la persona contratante La persona que acredita haber superado la patología oncológica conforme a lo establecido en el literal e) del párrafo 2.1 del presente reglamento, tiene derecho a: a) Contratar servicios o seguros de salud en igualdad de condiciones con los demás asegurados considerando las características culturales de la población cuando corresponda.