Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / d) Patología oncológica : Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por tal a las neoplasias hematológicas y/o tumores sólidos que cuentan con la con fi rmación del médico tratante en oncología posterior al proceso diagnóstico por histología, imágenes, marcadores tumorales y/o molecular según el tipo de cáncer. e) Patología oncológica superada : Se entiende por patología oncológica superada las siguientes dos situaciones: 1. Cuando una persona diagnosticada de cáncer localizado o metastásico, ha completado el tratamiento con intención curativa y transcurrido un plazo de cinco (5) años desde su fi nalización no presenta recaída ni recurrencia de la enfermedad. Esta circunstancia debe acreditarse mediante la ausencia de evidencia clínica, estudios por imágenes y/o determinaciones de marcadores tumorales o moleculares, conforme a la naturaleza del cáncer tratado. 2. Cuando una persona, diagnosticada de recaída, recurrencia o segunda neoplasia, ha completado el tratamiento con intención curativa correspondiente y transcurrido igualmente un plazo de cinco (5) años desde su fi nalización no se evidencie enfermedad activa en los términos señalados en el apartado anterior, sin que se hubiere producido un nuevo episodio de recaída o recurrencia. f) Plataforma informática del olvido oncológico : Sistema informático cuya titularidad y gestión recae en el Ministerio de Salud (MINSA), destinado al registro de los informes médicos que acreditan la patología oncológica superada, a través del cual se garantiza su veri fi cación y trazabilidad para efectos de la aplicación del presente reglamento. g) Recurrencia o recaída: Reaparición clínica o confi rmada mediante pruebas diagnósticas de la patología oncológica previamente tratada. El cáncer puede volver a manifestarse en el mismo lugar del tumor original (primario) o en otra parte del cuerpo. h) Responsable del tratamiento de datos personales: Es la persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que decide sobre la fi nalidad y medios del tratamiento de datos personales. Esta de fi nición no se restringe al titular del banco de datos, sino que incluye a cualquier persona que decida sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentre en un banco de datos personales. i) Seguros de salud : Entiéndase por seguros de salud a toda IAFAS pública, privada o mixta que oferte cobertura y servicios de salud en materia oncológica. j) Titular del banco de datos personales: Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la fi nalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad. k) Tratamiento: Abordaje terapéutico dirigido a eliminar la enfermedad oncológica que puede incluir cirugía, quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia u otras terapias, aplicadas de forma individual o combinada, con intención curativa, con independencia de que se acompañe de tratamientos sistémicos antes o después del mismo. 2.2 Siglas: a) IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. b) IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. c) MINSA: Ministerio de Salud. d) OGTI: Ofi cina General de Tecnologías de la Informacióne) RENIPRESS : Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. h) UGIPRESS: Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. i) UPS: Unidades Productoras de Servicios. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas y mixtas, así como a las entidades que ofrezcan servicios y seguros de salud que brinden cobertura oncológica. CAPÍTULO II DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PATOLOGÍA ONCOLÓGICA SUPERADA Artículo 4.- Cómputo del plazo para el reconocimiento de la patología oncológica superada 4.1 El cómputo del plazo de cinco (5) años requerido para el reconocimiento de la patología oncológica superada se inicia en la fecha de culminación del tratamiento. 4.2 En los casos de enfermedad localizada o localmente avanzada, dicho plazo comienza a contarse desde la fi nalización del tratamiento indicado con intención curativa, aun cuando la con fi rmación clínica, radiológica o serológica de la ausencia de enfermedad se produzca con posterioridad. 4.3 En los casos de enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas oncológicas, el cómputo del plazo se inicia a partir de la fecha en que se constate respuesta completa al tratamiento, determinada mediante criterios radiológicos, serológicos o equivalentes que acrediten la ausencia de enfermedad clínicamente detectable por técnicas asistenciales. 4.4 En los casos en que la persona reciba tratamiento hormonal u otras formas de terapia adyuvante posteriores al tratamiento con intención curativa, ello no constituye impedimento para el cómputo del plazo de cinco (5) años requerido para considerar la patología oncológica como superada. 4.5 Corresponde al médico tratante en oncología determinar si la terapia adyuvante tiene fi nalidad preventiva orientada a reducir el riesgo de recaída. Artículo 5.- Estado libre de enfermedad5.1 En los casos de tumores localizados o localmente avanzados, el estado libre de enfermedad se con fi gura cuando, concluido el tratamiento, no se presentan síntomas ni signos clínicos conforme al cáncer tratado. Esta condición también es aplicable a pacientes tratados luego de la recaída de un tumor primario. 5.2 En enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas oncológicas, el estado libre de enfermedad se determina desde la constatación de la respuesta completa radiológica o serológica hasta el momento de la progresión o del último control clínico. Artículo 6.- Intervalo libre de enfermedad6.1 El intervalo libre de enfermedad es el período comprendido entre la fecha de fi nalización del tratamiento y la fecha en que se produce la recaída o el último control clínico que con fi rme el estado libre de enfermedad. 6.2 La aparición de una recurrencia o nuevo diagnóstico oncológico después del cumplimiento de cinco (5) años no afecta la validez del derecho al olvido oncológico ejercido ni la cobertura de los contratos suscritos bajo dicho amparo. En tales casos, el plazo se reinicia para futuras contrataciones.