Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025- РСМ , el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme ha declarado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2026; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, cuyo texto comprende cinco (05) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente decreto supremo y del reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorporación del numeral 5 en el Anexo I-A del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud Se incorpora como infracción muy grave el numeral 5 del Anexo I-A del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, en los siguientes términos: “5. Considerar antecedentes oncológicos del a fi liado o solicitante para establecer exclusiones, sobreprimas, periodos de carencia o espera diferenciados, restricciones de cobertura, negativa a la a fi liación o excederse en el plazo de respuesta a la solicitud de contratación de servicios o seguros de salud, cuando corresponda la aplicación del derecho al olvido oncológico”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO Ministro del InteriorLUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32357, LEY DEL OLVIDO ONCOLÓGICO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SEGUROS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1 El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el reglamento de la Ley N.º 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, el cual desarrolla las disposiciones necesarias para la aplicación del olvido oncológico, regulando las condiciones para su ejercicio, los requisitos y el procedimiento para acreditar la superación de una patología oncológica, así como los derechos, obligaciones y mecanismos de supervisión aplicables a las entidades involucradas. 1.2 El presente decreto supremo tiene por fi nalidad aprobar el marco reglamentario que permita la adecuada implementación de la Ley N.º 32357, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica en la contratación de servicios y seguros de salud, mediante el desarrollo de disposiciones necesarias para la aplicación del olvido oncológico. Artículo 2.- De fi niciones operativas y siglas 2.1 De fi niciones operativas: A efecto de la aplicación del presente reglamento se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Banco de datos personales: Es el conjunto de datos de personas naturales computarizado o no, y estructurado conforme a criterios especí fi cos, que permita acceder sin esfuerzos desproporcionados a los datos personales, ya sea aquel centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográ fi ca. b) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) : Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Las IPRESS a las que se refi ere el presente reglamento son las indicadas en el artículo 8. c) Médico tratante en oncología: Es el profesional médico que siendo competente en el manejo oncológico del paciente o usuario conduce el diagnóstico y tratamiento. En las IPRESS en las que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en hospitalización, el médico tratante en oncología es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en este. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante en oncología es aquel que asume su tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante en oncología, corresponde al médico Jefe del Servicio, o quien haga sus veces, asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase de formación de la especialidad.