Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, con Oficio N° 31107-2026-MTC/17.03 de fecha 24 de agosto de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización otorgada e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y, de ser el caso, si se ha iniciado un proceso en la vía judicial, y el estado del mismo; Que, mediante Informe N° 0165-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 24 de agosto de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible; Que, con Oficio N° 31316-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-403519-2026 de fecha 02 de septiembre de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 31316-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó los extremos referidos a requisitos documentales, equipamiento y recursos humanos; asimismo, presentó documentación referida a infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 0172-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 04 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-406626-2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, SUTRAN remitió el Oficio N° D000468-2026-SUTRAN-GPS de fecha 02 de septiembre de 2026, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva con carácter de firme o que haya agotado la vía administrativa, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento y sus modificatorias; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-418050- 2026, E-425317-2026 y E-431169-2026, de fechas 09, 14 y 16 de septiembre de 2026 respectivamente, el CITV presentó diversa documentación actualizada referida a requisitos documentales, equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 0182-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 16 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible; Que, con Oficio N° 34975-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 21 de septiembre de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0144- 2026-MTC/17.03.01 de fecha 21 de septiembre de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, constatándose que cumple con mantener las condiciones establecidas, referidas a recursos humanos y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible; no obstante, respecto a la condición de Infraestructura Inmobiliaria, se constató que las vías de circulación se encontraban delimitadas con CAL y se encontró dos tramos de concreto no señalados en el plano de distribución del CITV; Que, mediante el Informe de Inspección N° 026- 2026-MTC/17.03.01/GCCS de fecha 23 de septiembre de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 21 de septiembre de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos y equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulte exigible; no obstante, respecto de la condición de infraestructura inmobiliaria, se dejaron constancias de determinados aspectos vinculados a dicha condición, los cuales no se encontrarían acordes con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-433983-2026 de fecha 24 de septiembre de 2026, el CITV presentó documentación actualizada referida a Infraestructura Inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 0190-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 24 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, acredita el cumplimiento de la condición referida a infraestructura inmobiliaria, encontrándose acorde con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, así como con lo señalado en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulte exigible; Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente Informe, el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva con carácter de firme o que haya agotado la vía administrativa, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento y sus modificatorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de las Resoluciones N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/ CEB) y 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 00253- 2024/CEB); Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0115-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444