Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026- JUS”; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refieren los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos; emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC”. Que, asimismo, se ha tomado en consideración también lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 00253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025 , que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15. xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post- revisión). Que, mediante Resolución Directoral N° 502-2021- MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2021, se autorizó a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por el plazo de cinco (05) años, operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral N° 0301-2026- MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, se autorizó a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la reducción de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, correspondiente a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de septiembre de 2021, quedando autorizada con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-349665- 2026 de fecha 03 de agosto de 2026, la señora ROBERTINA SANTILLANA PAREDES, identificada con DNI N° 01115525, en su calidad de Gerente General de la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20604013551, en adelante, el CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada el 15 de octubre de 2021, y con reducción de línea dispuesta mediante Resolución Directoral N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, quedando autorizada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en