Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, a través de la Nota Nº 596-2026-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 981-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, del texto del proyecto del citado Reglamento y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general; Que, mediante el Informe N° 857-2026-VIVIENDA/SG- OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, del texto del proyecto del citado Reglamento y su Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general; Con el visado del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y del Jefe General de Asesoría Jurídica (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, del proyecto de Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos, a través de los siguientes canales: i) Correo electrónico institucional: [email protected]; ii) Mesa de Partes presencial en la sede central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) Mesa de partes virtual: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe; o, iv) Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2565752-1 Aprueban términos de referencia inteligentes para la elaboración de la declaración de impacto ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2026- VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2026 VISTOS: La Nota N° 265-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe Técnico Legal N° 016-2026-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEIA), y el Informe N° 855-2026-VIVIENDA/ SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la autoridad ambiental nacional; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación,