Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográfica aplicable al Programa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000140- 2026-MTPE/3/24.1 se aprueba la Directiva Nº 00014- 2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal ‘Llamkasun Perú’ - 2026-II”, de la cual forman parte el “Anexo Nº 01: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa-2026-lI” y el “Anexo Nº 02: Presupuesto para Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa-2026-II”; Que, con la Resolución Directoral Nº 000151-2026- MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-95), en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II, del cual forman parte seiscientas noventa y cuatro (694) Actividades de Intervención Inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 129 314 090,00 (Ciento Veintinueve Millones Trescientos Catorce Mil Noventa y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 35 297 empleos temporales; Que, en dicho marco, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” ha suscrito seiscientos noventa y tres (693) convenios de ejecución de actividades de intervención inmediata y de generación de empleo temporal con igual número de gobiernos locales, denominados organismos ejecutores, correspondientes a seiscientas noventa y tres (693) actividades de intervención inmediata (AII-95), siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 129 148 581,00 (Ciento Veintinueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 35 253 empleos temporales; Que, mediante Oficio Nº 002528-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que autorice la transferencia financiera por el importe total de S/ 129 148 581,00 (Ciento Veintinueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de seiscientos noventa y tres (693) organismos ejecutores, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa - 2026- II, con una generación estimada de 35 253 empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum Nº 001294-2026- MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe Nº 000607-2026-MTPE/4/9.2, emitido por su Oficina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe Nº 000734-2026- MTPE/4/9.1; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe Nº 000211-2026-MTPE/4/8, emite opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia financiera de parte del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se autoriza la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de seiscientos noventa y tres (693) organismos ejecutores del sector público, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú ” - 2026-II, por el importe total de S/ 129 148 581,00 (Ciento Veintinueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, Categoría Presupuestal: 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2567163-4