Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 0213-2026-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la Dirtensu, considerando las opiniones remitidas por la Diresesu, emite opinión favorable a los proyectos de Normas Consolidadas que regulan los procedimientos y disposiciones de; la modi fi cación por creación de fi lial, el licenciamiento de universidades nuevas y las condiciones de prestación del servicio en modalidades semipresencial y a distancia, respectivamente; Que, al respecto, las Normas consolidadas materia de aprobación constituyen instrumentos de sistematización que presentan, de manera integrada, ordenada y trazable, el contenido vigente aprobado previamente por los órganos competentes de la Sunedu, sin crear regulación nueva, modi fi car, interpretar, sustituir o derogar disposiciones, ni alterar el valor o la fuerza normativa de los actos que integran; Que, en línea, los proyectos comprenden la aprobación de tres (3) Normas consolidadas: i) Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial, que integran el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobada como Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD; ii) Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas, que integran el Reglamento de Licenciamiento de universidades nuevas y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad por tipo de universidad aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; y iii) Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, que integran las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, la Matriz del “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” y los Lineamientos orientativos, aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD; Que, el 15 de julio de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunicó el resultado de la evaluación del proyecto, mediante el cual se declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; asimismo, se precisó que el proyecto no regula procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, por lo que no requiere dicha evaluación previa a su aprobación; Que, según lo dispuesto en el artículo 18 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y a los órganos de la Sunedu. En ese extremo, mediante el Informe Nº 00609-2026-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre los proyectos presentados por la Dirtensu; Que, en el mismo sentido, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Universitaria y el artículo 9 del ROF de la Sunedu, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, responsable, entre otros, de ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos en materia de educación superior universitaria, así como, aprobar los proyectos de documentos de gestión de la entidad; Con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial Aprobar las Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial, las cuales integran el texto vigente del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobada como Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD; las mismas que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de las Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas Aprobar las Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas, las cuales integran el texto vigente del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas” y su Anexo Nº 01, Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad, aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; las mismas que, como Anexo Nº 2, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de las Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia Aprobar las Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, las cuales integran el texto vigente de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobadas por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, y el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobado por el artículo 2 de la misma Resolución, con las modi fi caciones introducidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2023-SUNEDU/ CD; las mismas que, como Anexo Nº 3, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Naturaleza y alcance de las Normas consolidadas Precisar que las Normas consolidadas aprobadas mediante los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución tienen carácter exclusivamente sistematizador y no innovador. En consecuencia, no crean, modi fi can, interpretan, sustituyen ni derogan las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos que integran, ni alteran su valor o fuerza normativa. Ante cualquier discrepancia, prevalecen los textos aprobados mediante las resoluciones correspondientes y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, de sus Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 y de la Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN Superintendente Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 2568894-1