Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigadora principal de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas para participar como conferencista en evento a realizarse en Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 153-2026- UNAAA/CU Yurimaguas, 16 de octubre de 2026 VISTO: Carta de invitación de fecha 24 de septiembre de 2026; Resolución de Consejo Universitario N° 138-2026-UNAAA/CU, de fecha 7 de octubre de 2026; Ofi cio N° 017-2026-UNAAA-R-VRI/IDI-PRSE, de fecha 14 de octubre de 2026; Informe N° 026-2026-UNAAA- R-VRI/II, de fecha 16 de octubre de 2026; O fi cio N° 172-2026-UNAAA-R-VRI/II, de fecha 16 de octubre de 2026; O fi cio N° 345-2026-UNAAA-R/VRI, de fecha 16 de octubre de 2026; Sesión Extraordinaria N° 010-2026-UNAAA-CU, de fecha 16 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, “La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados (…). Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Asimismo, la Ley Universitaria - Ley N° 30220, en su artículo 8°, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: “8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2. De Gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. (…) 8.4. Administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo; (…)”; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 048-2022-UNAAA/CO, de fecha 28 de marzo del 2022, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (versión 3.10), señalando en el art. 3°: Autonomía Universitaria: “La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas es autónoma en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normas aplicables”, asimismo, en su art. 60 ° Consejo Universitario: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas”; Que, el Comité Electoral Universitario, en estricto cumplimiento de las disposiciones de su reglamento interno, el Estatuto Universitario y la Ley Universitaria N° 30220, otorgó las credenciales que proclama en sus respectivos cargos al PhD. Enrique Arévalo Gardini como Rector, al Dr. Fred William Chu Koo como Vicerrector Académico, de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, validando de este modo la legitimidad democrática del proceso eleccionario para la conducción de los órganos de gobierno institucional; Que, mediante la Resolución de Asamblea Universitaria N° 003-2026-UNAAA/AU, de fecha 10 de septiembre de 2026, se declaró, a partir del 02 de septiembre de 2026, la vacancia en el cargo de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas al Dr. Luis Alberto Navarro Hospinal por la causal de fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, expresándose las condolencias institucionales por tan sensible pérdida; Que, en concordancia con ello, el artículo 48° de la Ley N° 30220 garantiza la investigación como función esencial de la universidad, en cuyo marco se desarrollan los proyectos de investigación y la difusión de sus resultados; Que, mediante la Carta de invitación de fecha 24 de setiembre de 2026, la vicerrectora académica de la Universidad Técnica de Babahoyo extendió a la Dra. Rosa Elena Cueto Orbe una invitación formal para participar como Conferencista Magistral en la jornada inaugural del V Congreso Internacional Sustantivo de Vinculación con la Sociedad, Emprendimiento y Seguimiento a Graduados, a realizarse el miércoles 11 de noviembre de 2026 en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, República del Ecuador, reconociendo su trayectoria académica e investigativa y solicitándole con fi rmar su disponibilidad, el título tentativo de su ponencia y los requerimientos técnicos para su intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 138-2026-UNAAA/CU, de fecha 7 de octubre de 2026, se aprobó la ampliación del plazo de ejecución por seis (06) meses adicionales del proyecto de investigación “Responsabilidad Social Empresarial en las micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Yurimaguas: Propuestas de mejoras”, liderado por la investigadora principal Dra. Rosa Elena Cueto Orbe, extendiendo su vigencia total a veinticuatro (24) meses, con periodo actualizado del 1 de abril de 2025 al 1 de abril de 2027, sin incremento del presupuesto asignado, y se aprobó la actualización del Plan Operativo del Proyecto (POP); proyecto cuyo equipo investigador fue reconocido mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 145-2025-UNAAA/CO, de fecha 10 de abril de 2025, y cuyo fi nanciamiento se sustenta en el Acta de Negociación y el Convenio N° 002-2025-UNAAA, ambos de la Universidad; Que, mediante el O fi cio N° 017-2026-UNAAA-R-VRI/ IDI-PRSE, de fecha 14 de octubre de 2026, la Dra. Rosa Elena Cueto Orbe, en su condición de investigadora principal, solicitó a la Dirección del Instituto de Investigación la autorización institucional para viajar a la ciudad de Babahoyo, Ecuador, con la fi nalidad de participar como conferencista magistral en la jornada inaugural del referido congreso, con la ponencia “Responsabilidad social empresarial para la sostenibilidad de las MIPYMES en la Amazonía peruana”, correspondiente al eje temático “Sostenibilidad Ambiental, Agro innovación y Seguridad Alimentaria”, que analiza la responsabilidad social empresarial y el compromiso ambiental en 119 MIPYMES de Yurimaguas, adjuntando la carta de invitación y el resumen de la ponencia; Que, por medio del Informe N° 026-2026-UNAAA- R-VRI/II, de fecha 16 de octubre de 2026, la Dirección del Instituto de Investigación emitió OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, señalando que la actividad “Presentación de resultados en congreso internacional” se encuentra prevista en el POP actualizado para noviembre de 2026; que el periodo solicitado comprende del 9 al 14 de noviembre de 2026 y abarca los desplazamientos de ida y retorno y la participación en el evento; que el POP asigna S/ 14,100.00 para una ponente, distribuidos en viáticos internacionales (S/ 6,500.00), viáticos nacionales (S/ 640.00), seguro de viaje internacional por seis días (S/ 900.00), pasaje aéreo nacional Tarapoto - Lima y retorno (S/ 2,000.00), pasaje aéreo internacional Lima - Guayaquil y retorno (S/ 4,000.00) y pasaje terrestre Yurimaguas - Tarapoto y retorno (S/ 60.00); que el traslado entre Guayaquil y Babahoyo será atendido como