Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE. 4.2. Precisar que la asignación de funciones dispuesta en el artículo 3 precedente no constituye un encargo de funciones, no implica modi fi cación del vínculo laboral, no genera incremento remunerativo, ni supone reconocimiento de derechos distintos a los previstos en el régimen del Servicio Civil; y, tiene carácter excepcional y transitorio. Artículo 5.- Notifi cación Encargar a la O fi cina de Administración – Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al señor Pedro Humberto León Nieto, a la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal y a todas las unidades de organización de la APCI, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación 6.1. Disponer que la O fi cina de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. 6.2. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GARAGORRI GOTTFRIED Directora EjecutivaAgencia Peruana de Cooperación Internacional 2568929-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial, el procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas y la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00130-2026- SUNEDU Lima, 27 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe Nº 00213-2026-SUNEDU-DS- DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; el Memorando Nº 01305-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario; y el Informe Nº 00609-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria - modi fi cada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fi scalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en ese marco, la Sunedu aprobó diversas disposiciones vinculadas al licenciamiento universitario y a las Condiciones Básicas de Calidad, entre las principales: la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, que aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”; la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”; la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD que aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas” y su “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad por tipo de universidad”; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD que aprobó las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” y el “Modelo de Licenciamiento de programas en modalidades semipresencial y a distancia”; Que, desde su aprobación, las normas antes mencionadas han sido objeto de modi fi caciones, incorporaciones, precisiones y derogaciones, lo que ha determinado que el contenido normativo vigente aplicable a cada régimen no se encuentre concentrado únicamente en los textos originalmente aprobados, sino que deba ser identi fi cado a partir de una lectura conjunta con las disposiciones modi fi catorias y derogatorias emitidas con posterioridad; Que, de acuerdo con el artículo 53 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu), la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu) es el órgano de línea responsable de proponer, supervisar, evaluar y veri fi car las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como la supervisión y fi scalización del servicio educativo universitario; Que, asimismo, conforme al artículo 69 y el literal e) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnico-legales necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu y, entre sus funciones, se encuentra la de sistematizar el registro de los documentos normativos en materia universitaria; Que, mediante el Memorando Nº 037-2026-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la Dirtensu comunica a la Diresesu la elaboración de tres (3) proyectos de Normas consolidadas vinculadas al licenciamiento universitario y a las CBC, las cuales integran el contenido vigente, omiten la reproducción de las disposiciones derogadas y mantienen las referencias necesarias para asegurar su trazabilidad normativa, asimismo, se solicitó la remisión de sus sugerencias y comentarios. Entre otros, mediante Memorando Nº 01305-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Diresesu, remitió opinión y comentarios sobre las propuestas de universidades nuevas y sobre las modalidades semipresencial y a distancia;