Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Autorización Se autoriza a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencimiento del plazo Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto no puede continuar emitiendo certi fi cados de origen, reemplazos o duplicados de certi fi cados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta debe solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Artículo 5.- Derogación Se deroga la Resolución Ministerial N° 076-2026-MINCETUR. Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2569553-1 CUL TURA Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000280-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de octubre del 2026 Vistos, la Resolución Directoral N° 000161-2024-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de octubre de 2024 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de noviembre del 2024 que declaró determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del Plano Perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, el Memorando N° 000876-2026/ DDC LAM/MC; el Informe N° 001434-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, el informe N° 000155-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000313-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondiente, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000161-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 25 de octubre de 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de noviembre del 2024, se declaró determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000876-2026/DDC LAM/MC de fecha 22 de octubre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite el informe N° 000522-2026/SDPCICI-DDC LAM-ARL/MC en el que se recomienda se impulse la prórroga de la protección provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan en atención a que las afectaciones señaladas en la Resolución Directoral N° 000161-2024-DGPA-VMPCIC/MC aún continúan y existen procedimientos penales y administrativos en curso; Que, mediante Informe N° 001434-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 26 de octubre de 2026 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000155-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC recomienda emitir acto administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000161-2024-DGPA- VMPCIC/MC, atendiendo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; Que, a través del Informe N° 000311-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Villa San Juan, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, contenida en la Resolución Directoral N° 000161-2024-DGPA-VMPCIC/MC; a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación