Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Decreto Supremo que establece los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 233-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 92.1 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) a nivel nacional, aplicable a la primera categoría de la carrera pública de Institutos de Educación Superior (IES); asimismo, los literales a), b) y c) del numeral 92.2 del artículo 92 de la referida ley, establecen los porcentajes establecidos para la determinación del monto de la RIMS de los docentes de los IES pertenecientes a la primera, segunda y tercera categoría; Que, mediante Decreto Supremo Nº 239-2024- EF estableció el monto de la RIMS, entre otros, de los docentes de la carrera pública docente de los IES y la remuneración de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para efectivizar los parámetros remunerativos previstos en los literales a), b) y c) del párrafo 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, para las categorías de la carrera pública docente de los institutos de educación superior tecnológicos, establece en su literal a) que los docentes nombrados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) ubicados en la primera o segunda escala de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben la categoría 2 del docente de los institutos de educación superior (IES); y los ubicados en la tercera escala, la categoría 3, hasta la implementación de sus propias categorías conforme a la Ley Nº 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, precisando que lo dispuesto es extensivo a las universidades públicas de música y arte no incorporadas a la carrera docente de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y que los docentes contratados se rigen por la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley Nº 30512; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, establece que, durante el Año Fiscal 2026, el fi nanciamiento para la implementación de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, así como para la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, se realiza con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la citada ley. Asimismo, exceptúa al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, a los gobiernos regionales, a la Universidad Nacional de Música, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante el O fi cio Nº 01876-2026-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación remite la propuesta del Decreto Supremo que establece los nuevos montos de la remuneración mensual de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32498 y en la Ley Nº 32732; adjuntando para tal efecto el respectivo sustento; Que, mediante el Memorando Nº 4340-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3273-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la implementación de los nuevos montos de la remuneración de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32498 y en la Ley Nº 32732; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final y en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modi fi caciones presupuestarias a fi n de fi nanciar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras disposiciones; el artículo 5 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) 1.1 El docente de la carrera pública docente de IES percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada