Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Superintendente, Secretario General, Funcionario I, Funcionario II, Funcionario III, Profesional I, Profesional II, Profesional III, Técnico I, Técnico II, Auxiliar I y Auxiliar II aprobadas por el Decreto Supremo Nº 324-2013-EF se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Se deroga el Decreto Supremo Nº 324-2013-EF, Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2569933-1 Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) DECRETO SUPREMO Nº 231-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se autoriza la actualización de la escala remunerativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos del COFOPRI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa; Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 32522 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del COFOPRI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Asimismo, dispone que la nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32522, la implementación de la nueva escala remunerativa se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del COFOPRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32522, exceptúa al COFOPRI de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fi n de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa; Que, mediante O fi cio Nº 0014-2026-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Memorando Nº 0002-2026-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0002-2026-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32522; Que, a través del O fi cio Nº 413-2026-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI, adjuntando para tal efecto los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 4377-2026- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3308-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa 1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en el marco de la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme con el siguiente detalle: Grupo Ocupacional NivelMonto (S/) DirectivoDirectivo 4 15 600,00 Directivo 3 15 000,00Directivo 2 13 500,00Directivo 1 11 200,00 ProfesionalProfesional 3 9 500,00 Profesional 2 8 500,00Profesional 1 7 500,00 TécnicoTécnico 3 4 400,00 Técnico 2 3 900,00Técnico 1 3 400,00 1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los ingresos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y