Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 295 188,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Distrito de San Isidro de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”, con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2690555, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 306-2025-EF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 022 : Proyecto de Transformación Digital con Equidad – PROTDE CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PROYECTO 2566964 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital – Transformación Digital con Equidad; Distrito de Miraflores de la Provincia de Lima del Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 295 188,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 295 188,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Planeamiento Estratégico – PMSPE CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PROYECTO 2690555 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Distrito de San Isidro de la Provincia de Lima del Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 295 188,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 295 188,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2569932-3 Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) DECRETO SUPREMO Nº 230-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida, se autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNAFIL que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa; Que, el artículo 4 de la citada referida Ley Nº 32486 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNAFIL sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Asimismo, dispone que la nueva escala remunerativa