Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486, la implementación de la nueva escala remunerativa se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, a fi n de fi nanciar la nueva escala remunerativa que se apruebe en el marco de lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486 exceptúa a la SUNAFIL de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fi n de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa; Que, mediante O fi cio Nº 4888-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Memorando Nº 0278-2025-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0132- 2025-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32486; Que, a través de los O fi cios Nº 001804 y 001793-2026- MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32486, adjuntando para tal efecto el respectivo sustento; Que, mediante Memorando Nº 4381-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3313-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa 1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el marco de la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida, conforme con el siguiente detalle: Grupo Ocupacional Nivel Monto (S/) DirectivoDirectivo 5 15 600,00 Directivo 4 15 000,00 Directivo 3 13 500,00 Directivo 2 12 000,00 Directivo 1 11 000,00 ProfesionalProfesional 3 10 150,00 Profesional 2 9 150,00Profesional 1 8 150,00Grupo Ocupacional Nivel Monto (S/) TécnicoTécnico 3 4 850,00 Técnico 2 3 850,00 AuxiliarAuxiliar 3 3 440,00 Auxiliar 2 2 940,00 1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 311-2022-EF, Nº 313-2023-EF, Nº 265- 2024-EF, Nº 279-2024-EF y Nº 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1. La SUNAFIL solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y una (1) boni fi cación por escolaridad. 2.2. La máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, los conceptos aprobados mediante laudo arbitral que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren registrados en el AIRHSP, y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de o fi cio, en el AIRHSP los montos de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Equivalencia de niveles remunerativos 1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías