Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que comprenden los otorgados producto de la negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1. El COFOPRI solo reconoce a los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y una (1) boni fi cación por escolaridad. 2.2. La máxima autoridad administrativa del COFOPRI verifi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI , bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa, se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de o fi cio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala remunerativa de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del COFOPRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Equivalencia de niveles remunerativos 1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías Ejecutivo 1, Ejecutivo 2, Ejecutivo 3, Profesional 1, Profesional 2, Profesional 3, Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, aprobadas por la Resolución Suprema Nº 154-97-EF, se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos y denominación del cargo, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente y al sustento técnico que fundamenta la actualización.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Se deroga la Resolución Suprema Nº 154-97-EF, que aprueba la política remunerativa de COFOPRI, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2569933-2 Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establece criterios y condiciones para su otorgamiento DECRETO SUPREMO Nº 232-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su fi nanciamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32732 dispone que el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 3.1 se encuentran, entre otros, en el Anexo IV “Crédito suplementario para el fi nanciamiento del incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 autoriza el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar y docentes contratados de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. El referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; debiendo ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 17 de agosto de 2026. Para tal efecto, las universidades públicas comprendidas en la citada disposición quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y establece que la implementación de la referida disposición se fi nancia con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la Ley Nº 32732 a favor de las universidades públicas;