Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / laboral, regulada en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Categoría Porcentaje RIM SJornada Laboral Remuneración S/ 5 260% 40 8 774,484 210% 40 7 087,083 181% 40 6 108,392 141% 40 4 758,471 121% 40 4 083,51 1.2 El docente nombrado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una RIMS equivalente a la primera, segunda y tercera categoría de los IES, según su jornada laboral, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU, conforme se muestra en el cuadro del numeral 1.1 del presente artículo. 1.3 El pago de la remuneración del docente de la carrera pública docente de IES y del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de los IES y de los IEST 2.1 El docente contratado de los IES percibe una remuneración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Tipo de Docent ePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración S/ Regular 121% 1 40 4 083,51Altamente Espe- cializado260% 5 40 8 774,48 Extraordinarios 260% 5 40 8 774,48 2.2 El docente contratado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de los IES, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU y conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.1 del presente artículo. 2.3 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y de la remuneración del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 3.- Monto de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco 3.1 El docente nombrado de las ESFA y de las ex- ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la segunda y tercera categoría para IES de la Ley Nº 30512, de acuerdo a las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en que han sido ubicados, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, conforme al siguiente detalle: Docente Nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 2994 4Jornada Laboral Porcentaje de la RIMSRemuneración S/ Tercera Escala 40 181% 6 108,39 Primera y Segunda Escala 40 141% 4 758,473.2 El docente contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de los IES, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, según el siguiente detalle: Categoría de IES equivalent eJornada laboral Porcentaje de la RIMSRemuneración S/ 1 40 121% 4 083,51 3.3 El pago de la remuneración del docente nombrado y contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral prevista en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 4.- Vigencia de la RIMS de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco El nuevo monto de la RIMS de los docentes de la carrera pública docente de los IES y de la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de o fi cio, el monto de la remuneración establecida en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Financiamiento El nuevo monto de las remuneraciones aprobadas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento de la Ley Nº 32304 Los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las ESFA aprobados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, mantienen su vigencia en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, conforme lo previsto por la Decimocuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley.