Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el Decreto Supremo Nº 164-2024-EF aprueba el monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas y establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; Que, a través de los O fi cios Nº 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establece criterios y condiciones para su otorgamiento, en el marco de lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; adjuntando para tal efecto el respectivo sustento; Que, mediante el Memorando Nº 4334-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3269-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y los criterios y condiciones para su otorgamiento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establecer los criterios y condiciones para su otorgamiento; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas 1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle: Categoría Docente Régimen de DedicaciónRemuneración mensual S/ PrincipalA dedicación exclusiva 9 569,82 A tiempo completo AsociadoA dedicación exclusiva 6 520,50 A tiempo completo AuxiliarA dedicación exclusiva 5 933,00 A tiempo completo 1.2 La remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo. Artículo 2.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de las universidades públicas El docente contratado de las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración conforme al siguiente detalle: Tipo de Docente ContratadoClasificaciónHoras (semanal- mensualCarga académica Remuneración mensual S/Horas LectivasHoras No Lectivas Docente Contratado Tipo A (DC A)DC A1 32 16 16 6 963,00 DC A2 16 8 8 3 482,00 DC A3 8 4 4 1 741,00 Docente Contratado Tipo B (DC B)DC B1 32 16 16 3 246,00 DC B2 16 8 8 1 623,00 DC B3 8 4 4 811,50Artículo 3.- Vigencia de los nuevos montos de las remuneraciones mensuales de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 4.- Criterios y condiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas 4.1 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, la plaza docente debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF. Artículo 5.- Actualización en el AIRHSP La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio, a la actualización en el AIRHSP, del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 6. Financiamiento El nuevo monto de la remuneración mensual del docente ordinario y docente contratado de las universidades públicas, aprobado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF Se derogan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de las universidades públicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2569933-3