Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y ControladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía AcuáticaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 542 340,00 ACTIVIDAD 5005253 : Monitoreo y Control del Ámbito Acuático FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 668 550,00 ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 264 105,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 474 995,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa 2569932-1Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 228-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, se dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº D001757-2026-MIDAGRI- SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del presupuesto institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, provenientes de los recursos autorizados en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 008-2026, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; para dicho efecto, adjunta el Informe Nº D000601-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES emitido por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los respectivos sustentos; Que, mediante el O fi cio Nº 01287-2026-MINDEF/DM, complementado con el O fi cio Nº 03944-2026-MINDEF/ VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor, para fi nanciar la ejecución de horas de vuelo adicionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027; la adquisición de equipos operativos complementarios de apoyo para el Grupo Aéreo Nº 3 destinados al combate de incendios forestales; y el equipamiento de veintidós (22) Brigadas Contra Incendios Forestales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía