NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la solicitud de modi fi cación de la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ocupa terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE02 - Modi fi cación de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para lo cual se considera que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de ENGIE, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de ENGIE; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 0873-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de modi fi cación de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la servidumbre de ocupación del proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, establecida con Resolución Ministerial Nº 404-2023-MINEM/DM a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:Cód. Exp.Descripción de la servidumbreÁrea de servidumbre Propietario 11257223“Central Solar Hanaqpampa” Ubicación: distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Área: Modificación de servidumbre de ocupaciónÁrea total: 377.4469 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-G00-PL-1.10- 006 - Central Solar Hanaqpampa - 140.8 MW Servidumbre RequeridaEstado Artículo 2.- Aplicar a la modi fi cación de servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2550505-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1309-2026-IN Lima, 3 de setiembre de 2026VISTOS, el O fi cio N° 1032-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001832-2026-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 316-2024- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO ACEVEDO TORO, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia N° 2026106000944902/EXTRADICIONES/MGAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Bogotá informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO ACEVEDO TORO; Que, con Informe N° 573-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación del Subo fi cial de Segunda de la Policía