NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se nombra Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, al señor Carlos Enrique Díaz Villanueva. Artículo 2.- Se le extienden las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Se aplica el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2551405-12 SALUD Aprueban la Guía Técnica: Protocolo para la medición de parámetros fisicoquímicos de campo, la toma de muestras, y la recepción de muestras (agua e hisopo) provenientes del estanque de piscinas de uso público y privadas de uso colectivo, para la detección de coliformes termotolerantes y amebas de vida libre (AVL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2026/ MINSA Lima, 4 de setiembre del 2026Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20260003331, que contiene el Memorándum N° D001447-2026- DIGESA-MINSA, la Nota Informativa N° D001432- 2026-DIGESA-DCOVI-MINSA y los Informes N° D000017-2026-DIGESA-EPEG-REL-MINSA y N° D000084-2026-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D000826-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, con Decreto Supremo N° 007-2023-SA se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas, que regula los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinas, a fi n de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general; Que, el numeral 1 del artículo 6 del citado Reglamento señala que corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, entre otras acciones, regular los criterios y las guías técnicas de evaluación de los proyectos de piscinas para su aprobación; regular los aspectos de vigilancia sanitaria; y fi scalizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria; Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación de la Guía Técnica: Protocolo para la medición de parámetros fi sicoquímicos de campo, la toma de muestras, y la recepción de muestras (agua e hisopo) provenientes del estanque de piscinas de uso público y privadas de uso colectivo, para la detección de coliformes termotolerantes y amebas de vida libre (AVL); Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;