Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL); el Memorando N° 5306-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 6690-2026-MTC/19.03 e Informe N° 0613-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, tiene por objeto regular el proceso de jerarquización de vías destinado a orientar las decisiones de inversión y operación de estas; así como establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para evaluar y proponer la clasi fi cación y reclasi fi cación vial; así como para evaluar, determinar y aprobar las modi fi caciones en la jerarquización vial, a solicitud de las autoridades competentes; Que, el artículo 9 del referido Reglamento de Jerarquización Vial dispone que la Jerarquización Vial es el proceso de ordenamiento, selección, integración y modi fi cación de las carreteras, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), sobre la base de su funcionalidad e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme a lo señalado en el Reglamento; Que, el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras de interés nacional que cumplan con interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne la “Clasi fi cación Vial” como la inclusión de una carretera y/o carreteras en el SINAC; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del citado Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne la “reclasi fi cación vial de fi nitiva” como el cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera de fi nitiva, debido a la variación de sus condiciones técnicas y/u operativas con relación a su clasi fi cación vial inicial. La reclasi fi cación vial de fi nitiva, además, comprende la actualización del Eje Geométrico, incorporación al Clasi fi cador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras; así como la actualización del Mapa Vial del SINAC de la carretera y/o carreteras reclasi fi cadas de manera de fi nitiva; Que, el literal b) del numeral 11.3 del artículo 11 del referido Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne la “actualización de trayectoria”, como la modi fi cación de los puntos notables de trayectoria inicial de la ruta asignada; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del citado Reglamento de Jerarquización Vial establece que, para la reclasi fi cación de una carretera, las autoridades competentes presentan la solicitud ante el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntando los documentos señalados en este; Que, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-2025-MTC/18, establece los lineamientos para la aplicación de la jerarquización vial y del contenido de los informes técnicos empleados por las autoridades competentes de cada red vial a su cargo, para atender las solicitudes del proceso de Jerarquización Vial de manera oportuna, relacionados a la aplicación del Reglamento; Que, con O fi cio N° 388/2026-MPL-A, la Municipalidad Provincial de Lambayeque solicita la: (i) actualización de la trayectoria de la Ruta N° LA-517, (ii) clasi fi cación de nueva vía como Ruta Nacional y (iii) reclasi fi cación defi nitiva de la Ruta N° LA-517 y un tramo de la Ruta N° LA-516 como parte de esta última Ruta Nacional; Que, con Memorando N° 5306-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 6690-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 0613-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través de los cuales considera viable la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a fi n de articular las Rutas Nacionales PE-1 N y PE-1N J, constituyéndose en un eje estratégico de conectividad que reduce signi fi cativamente los tiempos de desplazamiento entre el Valle de Olmos y los nodos logísticos de su litoral, optimizando el transporte de personas y mercancías; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, agrega que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) con Memorandos Nros. 1282-2026-MTC/20 y 1340-2026-MTC/20 e Informes Nros. 446-2026-MTC/20.13 y 476-2026-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, brinda conformidad a la propuesta de jerarquización vial presentada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la: (i) actualización de la trayectoria de la Ruta N° LA-517, (ii) clasi fi cación de nueva vía como Ruta Nacional con el código PE-04 D y (iii) reclasi fi cación de fi nitiva de la Ruta N° LA-517 y un tramo de la Ruta N° LA-516 como Ruta Nacional con el código PE-04 D, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-2025-MTC/18; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualización de la trayectoria Actualizar la trayectoria de la Ruta N° LA-517, conforme a lo siguiente: Ruta N° LA-517 Trayectoria: Emp. PE-1N - Dv. Charles Sutton (Nueva Ciudad) - Palito Verde - Ov. Ramales - Embalse Palo Verde - Las Norias - Tunape - Emp. LA-516. Artículo 2.- Clasi fi cación de nueva vía como Ruta Nacional Clasi fi car la carretera: Emp. LA-516 (Dv. AA.HH. Alan García) - Emp. PE-1N J (AA.HH. Alan García) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-04 D. Artículo 3.- Reclasi fi cación de fi nitiva como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional 3.1 Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, la Ruta N° LA- 517 de Trayectoria: Emp. PE-1N - Dv. Charles Sutton (Nueva Ciudad) - Palito Verde - Ov. Ramales - Embalse Palo Verde - Las Norias - Tunape - Emp. LA-516 y el tramo Emp. LA-517 - Emp. S/C (Dv. AA.HH. Alan García) de la Ruta N° LA-516, como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-04 D, con la siguiente trayectoria: