NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Pluz Energía Perú 65 636,42 Seal 30 150,20 Sersa 5 522,22 TOTAL 2 328 669,78 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0530-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 0581-2025- GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e)Osinergmin 2551374-1 Establecen supuestos de modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable y Modificación en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 11 1-2026-OS/GG Lima, 3 de setiembre del 2026 VISTOS: El Memorando Nº GSE-715-2026 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone la modi fi cación del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451-2011-OS/GG, referido a los supuestos de modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y el Informe Nº 211-2026-OS-GSE/DSHL, que sustenta las modi fi caciones propuestas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- OS/ CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 10 del Anexo Nº 2 se dispuso que la Gerencia General determinará los casos en que los interesados en desarrollar Actividades de Hidrocarburos deberán obtener Informes Técnicos Favorables o Declaraciones Juradas previos a la modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, así como los casos de modi fi cación de datos en dicho registro; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451-2011-OS/GG se aprobaron los listados de supuestos de modi fi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modi fi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modi fi caciones de datos en dicho registro, lo que incluyó la aprobación de: Cuadro A-1.- “Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; Cuadro A-2.- “Supuestos de modi fi caciones que requieren Certi fi cado de Supervisión y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; y Cuadro B.- “Modi fi caciones que requieren únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos”; Que, la última modi fi cación del Cuadro A-1 se realizó a través de la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012-OS/GG, publicada el 28 de diciembre de 2012, y la última modi fi cación del Cuadro A-2 y Cuadro B se realizó mediante la Resolución de Gerencia General Nº 203-2021-OS/GG; Que, posteriormente, la Resolución de Gerencia General Nº 26-2024-OS/GG, publicada el 25 de marzo de 2024, incorporó el Cuadro C - “Supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin”, en la Resolución de Gerencia General Nº 451-2011-OS/GG y modi fi catorias; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2024-OS/CD, publicada el 2 de agosto de 2024, se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin el cual derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, en el artículo 8 del mencionado reglamento se dispone que la Gerencia General es competente para, entre otros, determinar los supuestos de trámite de obtención de Informe Técnico Favorable, actas de veri fi cación, opinión técnica favorable, entre otros informes previos al trámite de inscripción o modi fi cación del registro; los supuestos de modi fi cación que requieren un Informe Técnico Favorable; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicho reglamento; Que, a partir de la experiencia adquirida en la tramitación de modi fi caciones y al amparo de los principios de celeridad y e fi cacia del procedimiento administrativo, se han identi fi cado oportunidades de mejora regulatoria que permiten simpli fi car los trámites existentes sin afectar la supervisión de la seguridad en las instalaciones; Que, en atención a ello, corresponde modi fi car el Cuadro A-1.- “Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; a fi n de incorporar y precisar los supuestos de modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable en función del nivel de riesgo de las instalaciones, incluyendo el caso de consumidores directos de GLP con sistemas de despacho; Que, corresponde también modi fi car el Cuadro B.- “Modi fi caciones que requieren únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos”; incorporando nuevos supuestos de modi fi cación de datos no contemplados en la disposición vigente y precisando aquellos existentes, con el objeto de asegurar la adecuada actualización del Registro de Hidrocarburos, simpli fi car su aplicación y brindar mayor predictibilidad a los administrados; Que, corresponde además modi fi car el Cuadro C.- “Supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin”; a fi n de precisar dichos supuestos mediante la incorporación de criterios técnicos claros que permitan una evaluación uniforme, especialmente en lo referido a equipos de despacho, tanques, tuberías y otros componentes críticos. Debe tenerse en cuenta que las adaptaciones constructivas que se presentan durante la ejecución de los proyectos de Plantas Envasadoras de GLP, al no alterar distancias de seguridad ni condiciones críticas, pueden ser veri fi cadas al cierre del proyecto mediante la expedición de Actas de Veri fi cación de Conformidad, promoviendo equilibrio entre el control normativo y la efi ciencia operativa; Que, por lo antedicho, las modi fi caciones propuestas 1 permiten optimizar y armonizar los procedimientos aplicables al Registro de Hidrocarburos, reforzando un