NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban la Guía Técnica N° 008-INS/CETS- 2026.Vs. 01, «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención», versión en extenso RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000163-2026-INS/PE Jesús María, 4 de setiembre del 2026VISTO:El Expediente con Registro N° CETSSDGPC 20260000015 que contiene, entre otros, el Informe N° 000005-2026-INS/CETS-SDGPC de la Subdirección de Guías de Práctica Clínica; el Proveído N° 000131-2026- INS/CETS del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud; el Informe N° 000050-2026-INS/DISAP-SUDPON-BJCQ y el Proveído N° 000101-2026-INS/DISAP- SUDPON de la Subdirección de Políticas y Normas; el Proveído N° 000153-2026-INS/DISAP de la Dirección de Salud Pública; la Hoja de Envío N° 002715-2026-INS/ GG de la Gerencia General; el Informe N° 000022-2026- INS/OPPM-UMDO de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional; el Proveído N° 000246-2026- INS/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000136-2026-INS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dictan medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, considerando entre sus fi nes el mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico; Que, adicionalmente, de acuerdo con el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1504, con el fi n de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de e fi cacia, seguridad y costo efectividad para que sea utilizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y fi nanciadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, se crea el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, el cual tiene, entre otras, la función de formular y proponer políticas y normas para la elaboración e implementación de Guías de Práctica Clínica; elaborar Guías de Práctica Clínica e iniciativas para su implementación; así como, establecer los términos de e fi cacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las Guías de Práctica Clínica; Que, por su parte, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones con el fi n de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de e fi cacia, seguridad y costo efectividad, en el marco de las competencias en tecnologías en salud y los ámbitos de salud pública asignados al INS, para que sea utilizadas por todo el Sistema Nacional de Salud; Que, de acuerdo al artículo 89 del antes mencionado Texto Integrado, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud tiene, entre otras, las funciones de formular y proponer políticas, planes y normas para la evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica (literal a), elaborar y aprobar guías de práctica clínica, otros documentos de gestión clínica e iniciativas para su implementación, para mejorar la efectividad, seguridad y e fi ciencia de la atención sanitaria (literal g), establecer los términos de e fi cacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica (literal h), desarrollar la Traducción del Conocimiento que se genera por la evaluación de tecnologías sanitarias y elaboración de guías de práctica clínica, haciéndolo accesible a diferentes actores y niveles de toma de decisión, para facilitar su utilización en las políticas, programas e intervenciones en salud (literal j); así como, emitir opinión técnica y absolver consultas, en el ámbito de evaluación de tecnologías en salud y elaboración de guías de práctica clínica (literal r); Que, con relación a las Guías de Práctica Clínica, la NTS N° 117-MINSA/DGSP-V.01: «Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud», aprobada por Resolución Ministerial N° 302-2015/MINSA (en adelante, NTS de las GPC) dispone que son «un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a profesionales y a pacientes a tomar decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas a la hora de abordar un problema de salud o una condición clínica especi fi ca»; Que, asimismo, debe precisarse que la NTS de las GPC establece el marco normativo para estandarizar los procesos de elaboración y el uso de Guías de Práctica Clínica que aprueba el Ministerio de Salud; sin embargo, para la aprobación realizada por otras instancias se debe considerar su regulación, en lo que corresponda; Que, por su lado, el Documento Técnico: «Metodología para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica», aprobado por Resolución Ministerial N° 414-2015/MINSA (en adelante, Metodología para las GPC), tiene por fi nalidad contribuir a la mejora de la calidad de la atención en salud, con énfasis en la e fi ciencia, efectividad y seguridad; a través de la formulación de Guías de Práctica Clínica que respondan a las prioridades nacionales, regionales y locales; Que, en adición, la Metodología para las GPC establece la secuencia lógica de procesos, que incluye las siguientes etapas para la elaboración de una Guía de Práctica Clínica: i) preparación, ii) formulación, iii) búsqueda y evaluación de GPC existentes, iv) desarrollo de la GPC, v) redacción de la GPC, vi) validación de la GPC, vii) aprobación; así como, viii) publicación y difusión; Que, asimismo, con relación a la redacción de la versión preliminar del proyecto de GPC, el paso 12 contenido en el numeral 6.5 de la Metodología para las GPC establece que se usarán: i) una versión en extenso: el cual contendrá las recomendaciones clínicas y detalles metodológicos del proceso de su elaboración y que se muestra en el Anexo N° 14 de dicho documento, y ii) una versión fi nal, de acuerdo a la estructura que se muestra en el Anexo N° 16; Que, fi nalmente, el paso 15 contenido en el numeral 6.7 de la Metodología para las GPC dispone que la dependencia respectiva presentará el anteproyecto de Guía de Práctica Clínica a la máxima autoridad institucional para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el subnumeral 2.1 de la «Directiva: Normas para la elaboración y aprobación de Documentos Normativos del