NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / enfoque de regulación basado en el nivel de riesgo y reduciendo ambigüedades en la interpretación normativa; Que, existen agentes de hidrocarburos de competencia de la División de Supervisión Regional que no requieren tramitar un Informe Técnico Favorable previo a su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; sin embargo, a la fecha no existe un cuadro que recoja los supuestos que involucran el trámite de modi fi cación de instalaciones o infraestructura de hidrocarburos, distintas a la modi fi cación de datos, y que requiere cumplir los mismos requisitos y exigencias previstas para un trámite de inscripción; en ese sentido, resulta necesario incorporar estos supuestos para mayor predictibilidad de los administrados, a través del Cuadro A-3.- “Modi fi caciones de Registro de Hidrocarburos de agentes de competencia de la División de Supervisión Regional que no tramitan ITF”; Que, en cumplimiento del Principio de Predictibilidad y de Seguridad Jurídica referidos a la generación de certeza sobre las decisiones de los órganos del Estado, resulta necesario integrar en la presente resolución todas las reglas vigentes referidas a las modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, con el fi n de facilitar su acceso por parte de los administrados. Conforme a lo precisado, se integran las fórmulas legislativas vigentes de los Cuadros A-1, A-2 2 , A-3, B y C en el Anexo de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2024-OS/CD, y con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución de Gerencia General Nº 451-2011-OS/GG Modi fi car el Cuadro A-1.- “Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; el Cuadro B.- “Modi fi caciones que requieren únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos”; y el Cuadro C.- “Supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin”, previstos en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451-2011-OS/GG y modi fi catorias, e incorporar el Cuadro A-3.- “Modi fi caciones de Registro de Hidrocarburos de agentes de competencia de la División de Supervisión Regional que no tramitan ITF”; en los términos del Anexo de la presente Resolución.Artículo 2.- Incorporación del Cuadro A-2Incorporar a la presente resolución el Cuadro A-2.- “Supuestos de modi fi caciones que requieren certi fi cado de supervisión y modi fi cación en el registro de hidrocarburos”, bajo el título Cuadro A-2.- “Modi fi caciones que requieren certi fi cado de supervisión y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”, en los términos establecidos por la Resolución de Gerencia General Nº 203-2021-OS/GG. Artículo 3.- Integración de las modi fi caciones Integrar las fórmulas legislativas vigentes de los Cuadros A-1, A-2, A-3, B y C, indicadas en los artículos precedentes, en la presente resolución conforme lo establecido en el Anexo: Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable y Modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, juntamente con el Informe Nº 211-2026-OS-GSE/DSHL, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación a procedimientos en curso Las modi fi caciones establecidas en la presente resolución pueden aplicarse, de o fi cio o a pedido de parte, a los procedimientos en curso en tanto favorezcan su simpli fi cación y el impulso de o fi cio. ALBERTO MATÍAS PÉREZ MORÓN Gerente General 1 La nominación del anexo y de los cuadros mencionados se ha uniformizado, eliminando el término “supuestos” y manteniendo directamente el término “modificaciones”. 2 La fórmula legislativa vigente del Cuadro A-2. - “Supuestos de modificaciones que requieren certificado de supervisión y modificación en el registro de hidrocarburos” fue establecida a través de la Resolución de Gerencia General Nº 203-2021-OS/GG. MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS CUADRO A-1.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS INSTALACIONES EN SE QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (A CARGO DE AGENTES) ÍTEM TIPOS DE MODIFICACIONES- REFINERÍA - PLANTA DE PROCESAMIENTO - PLANTA DE LUBRICANTES - PLANTA DE PRODUCCIÓN DE GLP- PLANTA DE ABASTECIMIENTO (3) - PLANTA ENVASADORA DE GLP (7) - TERMINAL - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES- GRIFO - ESTACIÓN DE SERVICIOS - GASOCENTRO DE GLP (8) - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP Y GNV - GASOCENTRO DE GLP Y GNV - INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE C.L. U OPDH 1De la capacidad de almacenamiento: a.- Nuevos tanques de almacenamiento que impliquen un aumento de la capacidad de almacenamiento b.- Reemplazo (6), reubicación o modificación (1) de los tanques de almacenamiento (2)N.A.SÍ (4)SÍ 2De la capacidad de procesamiento: a.- Aumento de la capacidad de procesamiento o producción de nuevos productosSÍ N.A. N.A.