NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / INSTALACIONES EN SE QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (A CARGO DE AGENTES) ÍTEM TIPOS DE MODIFICACIONES- REFINERÍA - PLANTA DE PROCESAMIENTO - PLANTA DE LUBRICANTES - PLANTA DE PRODUCCIÓN DE GLP- PLANTA DE ABASTECIMIENTO (3) - PLANTA ENVASADORA DE GLP (7) - TERMINAL - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES- GRIFO - ESTACIÓN DE SERVICIOS - GASOCENTRO DE GLP (8) - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP Y GNV - GASOCENTRO DE GLP Y GNV - INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE C.L. U OPDH 3De la capacidad de despacho : a.- Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores N.A. N.A. SÍ 4Del área del establecimiento: a.- Reducción del área del terrenoN.A. N.A. (5)SÍ NOTAS: (1): Se considera una modificación de un tanque cuando a éste se le cambia las condiciones de diseño originales; es decir, modificaciones que alteren la geometría del tanque, cambio del volumen, espesor de plancha, cambio de material, alteraciones estructurales, entre otras modificaciones que, de acuerdo a los códigos de fabricación aplicables, se consideren alteraciones, varíen las condiciones operativas de presión/temperatura, o req uieran un recálculo para garantizar la integridad y seguridad del tanque. También se considera como modificación la inclusión de sábana interna en tanqu es de techo fijo. (2): En los casos de reemplazo, reubicación o instalación de nuevas tuberías, en los grifos, estaciones de servicios, estacione s de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV o gasocentros de GLP, que no requiera ITF de Modificación, será obligatoria la obtención de las Actas de Verificación correspondientes.(3): En cuanto a productos que se almacenan en la planta de abastecimiento, estos incluyen a los C.L., OPDH y GLP. El término P lanta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto.(4): No requiere ITF el caso señalado en el literal c del numeral 4 del Cuadro B.(5): Se deberá contar con la Opinión Favorable de Osinergmin.(6): En el caso de Planta Envasadora de GLP, para solicitar el reemplazo de tanques de almacenamiento por otros de la misma cap acidad nominal y en la misma ubicación, no se requerirá ITF de Modificación, siendo solamente obligatorio la obtención de las Actas de Verificación (d e Pruebas y de Conformidad) correspondientes a la parte de las instalaciones modificadas o intervenidas por el reemplazo de los tanques de almacenamiento. Dentro de este alcance, se permite el reemplazo y/o modificación de tanques aéreos a tanques monticulados o soterrados; y de tanques soterrados a monticul ados. (7): En el caso de Planta Envasadora de GLP, el Certificado de Conformidad del tanque de almacenamiento debe acreditar el cumpl imiento integral del Código ASME Sección VIII.(8) Aplicable también a Consumidores Directos de GLP con equipo de despacho, respecto a los equipos de despacho y sus correspon dientes líneas de abastecimiento. LEYENDA C.L.: Combustibles líquidos. OPDH: Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. GLP: Gas Licuado de Petróleo.N.A.: No aplicable. Estos tipos de modificación no requieren Informe Técnico Favorable. CUADRO A-2.- SUPUESTOS DE MODIFICACIONES QUE REQUIEREN CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS AGENTES (ACTIVIDADES) ÍTEM SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN- ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV - CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV- ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE- ESTACIÓN DE CARGA DE GNC- ESTACIÓN DE CARGA DE GNL - OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL- UNIDAD DE TRASVASE DE GNC - CENTRO DE DESCOMPRESIÓN DE GAS NATURAL- ESTACIÓN DE COMPRESIÓN DE GAS NATURAL- CONSUMIDOR DIRECTO DE GNC- CENTRO DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL- ESTACIÓN DE RECEPCIÓN DE GNL- CONSUMIDOR DIRECTO DE GNL- VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GNC- UNIDAD MÓVIL DE GNC- VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GNL- UNIDAD MÓVIL DE GNL- UNIDAD MÓVIL DE GNL-GN- UNIDAD MÓVIL DE GNV-L 1 En la capacidad de almacenamiento: a) Aumento de número de cilindros o tanques de almacenamiento de GNV-C, GNC o GNL o incremento de la capacidad de almacenamientoX N.A. X N.A. b) Reubicación del módulo de cilindros de almacenamiento de GNCX N.A. X N.A. c) Reemplazo o reubicación tanques de almacenamiento de GNLX N.A. X N.A. 2En la capacidad de despacho, carga o descarga:a) Aumento o reubicación de dispensadores de despacho de GNV-C o GNV-LX N.A. N.A. N.A. b) Aumento o reubicación de postes de carga, descarga de GNC o GNLN.A. X X N.A.