NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico N° 0015-2026-ANA-DOUA/ DMSCS de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe N° 0085-2026-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 8572-2026-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0759- 2026-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31075 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuya Disposición Complementaria Derogatoria dispuso la derogación del Decreto Legislativo N° 997, salvo, entre otros extremos, el referido a la creación de la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, conforme al artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 15 de la citada Ley establece como una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua la de proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, con la fi nalidad de fortalecer su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31801 establece, entre las funciones de las juntas de usuarios, brindar el servicio de suministro de agua, operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica a su cargo, cobrar y administrar las tarifas de agua, así como recaudar la retribución económica y transferirla a la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la normativa aplicable; Que, el literal c) del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 31801 establece que corresponde a la Asamblea General de las juntas de usuarios aprobar la memoria anual y los estados fi nancieros, precisando que estos últimos son pasibles de auditoría a solicitud y costo del ente rector, de acuerdo con las especi fi caciones contenidas en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31801, el cual establece en el numeral 13.1 de su artículo 13 que las organizaciones de usuarios de agua administran bienes públicos y recursos de carácter público y son susceptibles de fi scalización por el Estado a través de la Autoridad Nacional del Agua; asimismo, el numeral 13.2 del citado artículo precisa que los recursos económicos provenientes de la tarifa de agua constituyen recursos públicos y que, respecto de estos, las organizaciones de usuarios de agua se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Sistema Nacional de Control a través de la Contraloría General de la República; Que, el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 del citado Reglamento establece que los estados fi nancieros anuales de las juntas de usuarios son pasibles de auditoría a solicitud y costo del ente rector, de acuerdo con las especi fi caciones y Lineamientos de carácter obligatorio establecidos por la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo, el literal v) del numeral 52.1 del artículo 52 del referido Reglamento establece como obligación del consejo directivo de la junta de usuarios solicitar a la Autoridad Nacional del Agua que inicie ante la Contraloría General de la República el proceso de auditoría de sus estados fi nancieros, sujeto al presupuesto institucional de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua; Que, asimismo, el artículo 42 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece las funciones de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua respecto de las organizaciones de usuarios de agua y del régimen tarifario, correspondiéndole, en el ámbito de sus competencias, proponer normas y establecer lineamientos en las materias a su cargo; Que, en ese marco, a través del Informe Técnico N° 0015-2026-ANA-DOUA/DMSCS, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua sustenta la propuesta denominada “Lineamientos para las Auditorías a los Estados Financieros Anual de las Juntas de Usuarios”, señalando que resulta necesaria su aprobación previa para que la Autoridad Nacional del Agua pueda iniciar ante la Contraloría General de la República el procedimiento correspondiente para la ejecución de las auditorías fi nancieras a los estados fi nancieros de las juntas de usuarios; Que, la propuesta de “Lineamientos para las Auditorías a los Estados Financieros Anual de las Juntas de Usuarios” tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para realizar las auditorías a los estados fi nancieros anuales de las juntas de usuarios, en el marco del Sistema Nacional de Control, así como efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas resultantes de dichas auditorías; Que, asimismo, la propuesta tiene por fi nalidad dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 31801 y asegurar que los recursos económicos provenientes de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, así como por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, sean destinados de forma correcta, e fi ciente y transparente para los fi nes establecidos por ley; Que, mediante Informe N° 0085-2026-ANA-OPP-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización concluye que la propuesta cumple con la estructura y contenido previstos en la Directiva DI N° 0001-2026-ANA/OPP-UPM “Directiva de Documentos Normativos de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0171-2026-ANA, considerando viable continuar con el trámite para su aprobación; Que, mediante Memorando N° 8572-2026-ANA- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto otorga conformidad a la propuesta de Lineamientos y remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considerando el sustento técnico de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la conformidad otorgada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto de la propuesta de “Lineamientos para las Auditorías a los Estados Financieros Anual de las Juntas de Usuarios”, concluyendo que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución Jefatural; Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar los “Lineamientos para las Auditorías a los Estados Financieros Anual de las Juntas de Usuarios”,