Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional La Libertad, la reserva de recursos hídricos subterráneos provenientes del acuífero del valle Virú, por un volumen de hasta 11.14 hm³, destinada a atender la demanda hídrica del proyecto, conforme a lo establecido en el Informe Técnico N° 0021-2026-ANA-DCERH/FJQP. Artículo 2.- Vigencia La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (02) años, contados desde su publicación. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama y la Administración Local de Agua Moche - Virú - Chao son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y sede digital de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS JefeAutoridad Nacional del Agua 2555805-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, sobre delegación de funciones a la Jefatura de la Oficina de Promoción y Difusión, para suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal RESOLUCIÓN N° 000088-2026-PRE/ INDECOPI San Borja, 15 de septiembre de 2026 VISTOS: Las Resoluciones N° 000001-2026-PRE/ INDECOPI y N° 000052-2026-PRE/INDECOPI de la Presidencia Ejecutiva, la Hoja de Trámite N° 005185-2026-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, el Memorándum N° 001410-2026-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que rige su funcionamiento de acuerdo con dicha norma y sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando su artículo 68 que el delegante mantiene la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, similarmente, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en concordancia con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Presidente Ejecutivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi, titular del pliego y, como tal, ejerce la representación institucional, pudiendo delegar dicha representación; Que, mediante Resolución N° 0844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, cuyos artículos 23 y 24 establecen que el titular del pliego o quien este faculte puede presentar ante el Jurado Electoral Especial los formatos correspondientes a los procedimientos de autorización previa o reporte posterior de publicidad estatal; Que, mediante Resolución N° 000001-2026-PRE/ INDECOPI, la Presidencia Ejecutiva delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Indecopi durante el Año Fiscal 2026, entre ellas, la prevista en su artículo 4, referida a la facultad de suscribir y remitir los documentos necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 000052-2026-PRE/INDECOPI, la Presidencia Ejecutiva dispuso la modi fi cación del referido artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, a fi n de delegar las antes citadas facultades a la señora Jesús Milagros Rumiche Morales, anterior Jefa de la O fi cina de Promoción y Difusión; Que, mediante la Hoja de Trámite N° 005185-2026- GEG/INDECOPI, la Gerencia General solicitó a la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluar la posibilidad de que se deleguen las referidas facultades a la Jefatura de la Ofi cina de Promoción y Difusión; Que, en ese contexto, teniendo en cuenta lo solicitado por la Gerencia General y considerando que el Reglamento aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE habilita que el titular del pliego faculte a un servidor o funcionario para la presentación de los formatos correspondientes, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 001410-2026-OAJ/INDECOPI, mani fi esta que resulta legalmente viable delegar las facultades bajo comentario a favor de la Jefatura de la O fi cina de Promoción y Difusión, señalando que esta delegación al cargo y no a la persona que ostenta el cargo permitirá que la movilidad del personal no afecte la delegación conferida y, con ello, el cumplimiento de las responsabilidades que ella conlleva; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Promoción y Difusión y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; y la Resolución N° 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, en los siguientes términos: