NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 219
219 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / extinguida y habría operado su rehabilitación automática de pleno derecho. Asimismo, alegó que el señor candidato no actuó con dolo ni ánimo de ocultar información, pues consideró que, como consecuencia de su rehabilitación, sus antecedentes habían sido cancelados y, por tanto, no se encontraba obligado a consignar dicha condena en su DJHV. 1.5. Mediante la Resolución N° 00484-2026-JEE- CONV/JNE, del 17 de agosto de 2026, el JEE determinó que el señor candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al omitir consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria fi rme recaída en su contra por la comisión de un delito doloso. En consecuencia, al considerar acreditada dicha omisión, le impuso la sanción de exclusión de la lista de candidatos presentada por la OP; asimismo, dispuso remitir copia de los actuados al Ministerio Público una vez que la resolución quedara consentida o ejecutoriada. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y noti fi cado al señor recurrente, a través de su casilla electrónica, el 17 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación N° 390255- 2026-CONV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00484-2026-JEE-CONV/JNE, solicitando que se revoque dicha decisión y se deje sin efecto la exclusión del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) La exclusión del señor candidato vulneraría su derecho fundamental a ser elegido, pues este habría sido rehabilitado judicialmente desde el año 2005, habiéndose extinguido los efectos de la condena y restituido plenamente sus derechos civiles y políticos. b) El señor candidato no se encontraría incurso en ningún impedimento constitucional o legal para postular, dado que la condena impuesta por el delito de lesiones graves habría sido cumplida y extinguida hace varios años, sin que exista actualmente una sentencia condenatoria vigente o en ejecución. c) La sanción de exclusión resultaría desproporcionada e irrazonable, por tratarse de la medida más gravosa en materia electoral, siendo su fi ciente, a criterio del señor recurrente, la realización de una anotación marginal en la DJHV para garantizar el deber de transparencia frente al electorado. d) La omisión de la sentencia en la DJHV no habría sido intencional, pues el señor candidato habría actuado bajo la convicción de no registrar antecedentes vigentes, debido a que una resolución judicial de rehabilitación dispuso la anulación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política de la nación. 1.2. El artículo 31 estipula que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 181 prescribe: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 señala: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 6 dispone: Artículo 6- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado