NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / b) El JEE resolvió la controversia bajo los parámetros propios de la cali fi cación formal de la solicitud de inscripción y no bajo los estándares que corresponden a un procedimiento de tacha. c) El JNE mediante Resolución Nº 0149-2022-JNE, lejos de conferir a la declaración de conciencia un carácter absoluto o irrebatible, reconoce que la autoidenti fi cación puede ser apreciada conjuntamente con otros elementos de convicción vinculados a la realidad del caso concreto. d) El error de la resolución apelada consiste en haberle otorgado a las declaraciones juradas de conciencia un alcance probatorio que ni el citado reglamento ni la propia jurisprudencia del JNE les reconocen. e) Los medios probatorios aportados permitían generar una duda objetiva acerca de si la autoidenti fi cación invocada por determinados candidatos encontraba correspondencia con la realidad acreditada en el expediente; al omitirse dicho análisis y otorgar prevalencia absoluta a las declaraciones juradas de conciencia, la resolución apelada terminó interpretando la autoidenti fi cación de manera aislada y descontextualizada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 dispone que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 2026 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 10.2 del artículo 10 precisa: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios […] 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario. De no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. […] 1.6. El artículo 35 precisa: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.7. Los numerales 36.1, 36.2, 36.6 y 36.7 del artículo 36 precisan: Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas 36.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento. En caso de presentarlo de manera virtual, deberá realizarlo a través de la Mesa de Partes Única del JNE. 36.2 Debe adjuntarse el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 36.6 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. 36.7 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. Se advierte que la absolución de la tacha fue efectuada por don Yosip Ibrahim Vizarreta Sandoval, personero legal alterno de la OP; sin embargo, esta facultad corresponde, de manera exclusiva, al personero legal titular, pudiendo actuar el personero legal alterno en caso se con fi gure la ausencia del personero legal titular, situación que debió ser debidamente sustentada. Ahora bien, a efectos de no perjudicar los derechos de la OP ni de sus candidatos; excepcionalmente, se admitirá la intervención del personero legal alterno, debiendo exhortarse al JEE a fi n de que cumpla con hacer valer