NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.14. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. 1.15. El acápite 6.2. del numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente. En la Resolución N° 00747-2025-JNE 3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.16. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. Sobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes N° JNE.2026250409 y N° JNE.2026250413, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y al señor regidor respectivamente, aprobadas por el mismo periodo, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de sus participaciones en las ERM 2026. 2.3. Asimismo, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026250409 y N° JNE.2026250413, a efectos de emitir un único pronunciamiento.Sobre las licencias concedidas 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor alcalde presentó su solicitud el 6 de abril del 2026 y el señor regidor hizo lo propio el 8 de abril de 2026. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de 30 días calendarios, contados del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.14.). 2.5. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 36- 2026-CM/MDDV y N° 37-2026-CM/MDDV, ambos del 9 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Dean Valdivia aprobó las licencias del señor alcalde y el señor regidor respectivamente. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.16.). 2.6. El Concejo Distrital de Dean Valdivia se encuentra conformado por cinco (5) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse son dos (2), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de licencia del señor regidor no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.). 2.7. Como consecuencia de las licencias concedidas, corresponde señalar a la nueva persona que asumirá de manera temporal el cargo de alcalde e incorporar, por el mismo periodo de la licencia, a dos (2) candidatos no proclamados, a fi n de mantener el número legal de regidores del concejo distrital. 2.8. Se advierte que el señor alcalde y el señor regidor pertenecen a la organización política Juntos por El Perú. No obstante, todos los candidatos de la mencionada organización fueron proclamados como miembros del Concejo Distrital de Dean Valdivia, por lo que corresponde optar por las candidaturas presentadas por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, al ser la segunda organización más votada. 2.9. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Dean Valdivia y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025- JNE (ver SN 1.11. y 1.14.), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Jasu Madelayn Chahuaillo Soto, identi fi cada con DNI N° 70256659, primera regidora del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil. 2.10. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Edwin Maxi Aroncacya Callahuasi, identi fi cado con DNI N° 45500796, candidato no proclamado de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. Sin embargo, se encuentra participando como candidato en las ERM 2026, por lo que se convoca a la siguiente candidata no proclamada de dicha organización política, doña Juliana Inofuente Quispe, identi fi cada con DNI N° 80262027, para que asuma el cargo de regidora de la mencionada comuna. Asimismo, siguiendo el orden de prelación, correspondía convocar a don Brandon Erickson Baca Zárate, identi fi cado con DNI N° 78459235, pero se encuentra participando en las ERM 2026, por lo que se convoca a doña Alexandra Cusi Hallasi, identi fi cada con DNI N° 72237669, para que también asuma el cargo de regidora del citado concejo (ver SN 1.13.). 2.11. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.12. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Jasu Madelayn Chahuaillo Soto, identi fi cada con DNI N° 70256659, doña Juliana Inofuente Quispe, identi fi cada con DNI N° 80262027 y doña Alexandra Cusi Hallasi, identi fi cada con DNI N° 72237669, participen como candidatos en las ERM 2026 5.