Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555924-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 3184-2026-JNE Expediente N° JNE.2026250409 Expediente N° JNE.2026250413DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 19 de agosto de 2026 VISTAS : las Cartas N° 007-2026-SG/MDDV y N° 008- 2026-SG/MDDV, presentadas el 5 de agosto de 2026, por doña Bety Guevara Yanqui, jefa de la o fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), mediante las cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Fernando Alfredo Camargo Huayna, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Ángel Mauricio Cruz Torres, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de sus participaciones como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Carta N° 007-2026-SG/MDDV, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 36-2026-CM/MDDV, del 9 de julio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Dean Valdivia otorgó la licencia solicitada. 1.2. Mediante la Carta N° 008-2026-SG/MDDV, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 37-2026-CM/MDDV, del 9 de julio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Dean Valdivia otorgó la licencia solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí –salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa– y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.12. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la Nación. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.13. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.