Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.8. El 9 de julio de 2026, mediante el Informe N° 000002-2026-REF-JEEHUANUCO-ERM2026/JNE, el fi scalizador de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro V de su DJHV información correspondiente a una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso. El informe señaló que el candidato había declarado no tener información por registrar en dicho rubro y contrastó dicha declaración con la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial. 1.9. A través de la Resolución N° 00552-2026-JEE- HNCO/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato y dispuso su exclusión del proceso electoral. Para adoptar dicha decisión, consideró, principalmente, que: a) El señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tenía sentencias por declarar, pese a registrar una sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 01249-2016-21-JR-PE-04. b) La propia OP reconoció en la absolución de la tacha la existencia de la sentencia y que esta no había sido consignada en la DJHV, atribuyendo dicha omisión a una inconsistencia técnica involuntaria. c) La solicitud de anotación marginal presentada el 24 de junio de 2026 había sido declarada improcedente mediante la Resolución N° 00543-2026-JEE-HNCO/JNE. d) En consecuencia, al encontrarse acreditada la omisión de información relativa a una sentencia condenatoria fi rme de declaración obligatoria, correspondía declarar fundada la tacha y disponer la exclusión del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00552-2026-JEE-HNCO/JNE, solicitando que sea revocada, se declare infundada la tacha y se habilite la postulación del señor candidato. Sustenta, esencialmente, los siguientes agravios: a) El JEE no valoró adecuadamente la temporalidad ni la buena fe de la actuación de la OP, pues la solicitud de anotación marginal destinada a incorporar la sentencia omitida fue presentada voluntariamente el 24 de junio de 2026, antes de la cali fi cación de la solicitud de inscripción, de cualquier actuación de fi scalización y de la interposición de la tacha. b) La omisión se habría producido como consecuencia de una inconsistencia técnica involuntaria durante el registro de la información en el sistema Declara+, por lo que no existiría intención de ocultar información, más aún cuando la propia OP comunicó espontáneamente la existencia de la sentencia. c) El JEE habría inaplicado los criterios jurisprudenciales contenidos en las Resoluciones N° 1501-2022-JNE, N° 2744-2022-JNE, N° 2824-2022- JNE y N° 3333-2022-JNE, que, según sostiene el señor recurrente, reconocen excepcionalmente la procedencia de anotaciones marginales cuando estas son solicitadas voluntariamente y antes de una actuación de fi scalización o cuestionamiento de la información declarada. d) La resolución impugnada vulneraría los principios de predictibilidad, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del derecho, al apartarse de los criterios jurisprudenciales invocados sin expresar las razones que justifi carían dicha decisión. e) El JEE habría vulnerado el deber de motivación al no pronunciarse sobre los criterios jurisprudenciales expresamente invocados por la OP en sus descargos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 16 establece: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.[…] En el Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 2026 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 35 contempla: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente