Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal j del artículo 6 establece: Artículo 6. Datos que debe contener la DJHV [...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. [...] 1.9. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: [...]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. [...] 1.10. El artículo 14 prescribe: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV. b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se re fi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.11. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [...] 1.12. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Supuesto de excepción a la sanción de multa Si el candidato incurre en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, referida a la omisión de la información de la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, no se aplicará la sanción de multa, sino el retiro o exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.13. En la Resolución N° 0265-2026-JNE, del 6 de febrero de 2026, este Supremo Tribunal Electoral señaló: 2.1 La tacha es un mecanismo de control que cualquier ciudadano puede interponer, luego de la admisión de la candidatura o de la fórmula o lista de candidatos, con el propósito de coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. Es decir, esta institución permite cuestionar la legalidad de las candidaturas; sin embargo, su naturaleza es excepcional. Al colisionar directamente contra el derecho de participación política, dado que su estimación conllevaría a la exclusión de fi nitiva de una candidatura, resulta imperante que su análisis conlleve un estándar estricto de acreditación de la infracción alegada. 1.14. En la Resolución N° 0540-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, este Supremo Tribunal Electoral valoró: 13. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de los inmuebles adquiridos por el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa, mediante la Escritura Pública N° 42890424, demostró buena fe y voluntad de transparentar los bienes, en la medida en que dicha solicitud de anotación marginal fue realizada de manera voluntaria, esto es, antes de que se publique o notifi que algún acto de fi scalización que conlleve a suponer que la referida solicitud fue motivada por el accionar del JEE. Es de agregar que el informe de fi scalización que se emitió en este caso concreto, tampoco se hizo referencia a los bienes respecto de los cuales se solicitó la anotación marginal. 14. En este sentido, dado que el pedido de anotación marginal sobre los precitados inmuebles se realizó antes de que el informe de fi scalización sea publicado y noti fi cado, y sobre bienes que no fueron materia del referido informe, corresponde disponer la anotación marginal de los inmuebles señalados en el considerando 12 de este pronunciamiento. 15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La tacha constituye un mecanismo de control de la legalidad de las candidaturas que puede ser interpuesto